Advierten similitudes en parlamentos de Perú y El Salvador en modificaciones que han debilitado extinción de dominio
Nota de prensaSin embargo, Corte Suprema Salvadoreña, finalmente, declaró inconstitucional los cambios realizados por Asamblea Legislativa.





27 de junio de 2025 - 9:43 a. m.
El magistrado titular de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador, Ramón Iván García, sostuvo que existen similitudes en la actuación de la Asamblea Legislativa de su país con el Congreso de la República para debilitar la legislación sobre el proceso de extinción de domino.
“Es idéntico a lo que está sucediendo en el Perú, exactamente la misma ruta que se ha llevado, creo que quien asesoró a la Asamblea Legislativa en El Salvador quizá ha venido a asesorar al Congreso peruano, porque es exactamente lo mismo”, indicó.
Iván García hizo estas reflexiones en la conferencia magistral “La constitucionalidad de la extinción de dominio, control difuso y el control convencional” que dictó en el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional sobre Extinción de Dominio, que se desarrolla en Lima desde ayer hasta hoy viernes.
Expresó que, en su país, la ley de extinción de dominio se dictó en el año 2014, sin embargo, tres años después, en el 2017, fue modificada a través del decreto 734 expedido por la Asamblea Legislativa.
El magistrado centroamericano señaló que el cambio realizado a la ley exigía que antes de que proceda la extinción de dominio, debía existir una sentencia penal previa.
Cabe indicar que, en el caso de Perú, la Ley n.° 32326 (que modifica el Decreto Legislativo 1373), también requiere que antes de iniciar un proceso de extinción de dominio debe existir una sentencia firme, lo cual no ocurría anteriormente.
DECLARADA INCONSTITUCIONAL
“Fue por presión de la Fiscalía General de El Salvador que se ejerció la inconstitucionalidad, y se declaró así esa exigencia porque se daba al traste con la esencia misma de la extinción de dominio”, remarcó el juez centroamericano.
Asimismo, indicó que, al igual que en Perú, en su país también se aplicó la extinción de dominio de bienes a expresidentes de la República, así como a otros altos funcionarios de su país.
“Incluso se le extinguieron los bienes al fiscal general que impulsó la ley, qué curioso”, anotó.
El magistrado expresó su esperanza para que la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma en su país, tenga el mismo resultado en el Perú, porque la modificatoria estaría minando las bases sustanciales de la extinción del proceso de dominio.
PALABRAS DE BIENVENIDA
En la parte inaugural de esta actividad, el coordinador del Sistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez, tuvo a su cargo las palabras de bienvenida a los participantes y, luego, tuvo a su cargo, la conferencia magistral “La teoría general de la extinción de dominio”.
El magistrado en el inicio de su exposición hizo una comparación del texto antes y después de la modificatoria del artículo 2.9 del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.
Explicó que antes de los cambios, la ley señalaba que para la admisión a trámite de la demanda correspondía al fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien.
Luego, agregó Luján Túpez, de que fuera admitida a trámite la demanda “correspondía al requerido (demandado) demostrar el origen o destino lícito del mismo”.
El magistrado advirtió que con la modificatoria de la Ley 32326, la última parte del texto antes citado fue “borrado” (suprimido), con lo cual habría generado una “laguna” en la norma, que debe ser resuelta por las juezas y jueces a cargo de estos procesos.
PLENO JURISDICIONAL
Cabe indicar, que este pleno jurisdiccional congrega a las juezas y jueces superiores y especializados que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
En esta jornada jurisdiccional se analizaron y debatieron temas como: “El estándar probatorio y la carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio”, “El estándar probatorio de la buena fe en la instrumentalización de bienes (determinación de la debida diligencia)”.
Asimismo, “Posibilidad de extinción de dominio parcial de bienes instrumentalizados” y “La actividad ilícita en el proceso de extinción de dominio y su relación con el ilícito penal”.
Lima, 27 de junio de 2025
“Es idéntico a lo que está sucediendo en el Perú, exactamente la misma ruta que se ha llevado, creo que quien asesoró a la Asamblea Legislativa en El Salvador quizá ha venido a asesorar al Congreso peruano, porque es exactamente lo mismo”, indicó.
Iván García hizo estas reflexiones en la conferencia magistral “La constitucionalidad de la extinción de dominio, control difuso y el control convencional” que dictó en el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional sobre Extinción de Dominio, que se desarrolla en Lima desde ayer hasta hoy viernes.
Expresó que, en su país, la ley de extinción de dominio se dictó en el año 2014, sin embargo, tres años después, en el 2017, fue modificada a través del decreto 734 expedido por la Asamblea Legislativa.
El magistrado centroamericano señaló que el cambio realizado a la ley exigía que antes de que proceda la extinción de dominio, debía existir una sentencia penal previa.
Cabe indicar que, en el caso de Perú, la Ley n.° 32326 (que modifica el Decreto Legislativo 1373), también requiere que antes de iniciar un proceso de extinción de dominio debe existir una sentencia firme, lo cual no ocurría anteriormente.
DECLARADA INCONSTITUCIONAL
“Fue por presión de la Fiscalía General de El Salvador que se ejerció la inconstitucionalidad, y se declaró así esa exigencia porque se daba al traste con la esencia misma de la extinción de dominio”, remarcó el juez centroamericano.
Asimismo, indicó que, al igual que en Perú, en su país también se aplicó la extinción de dominio de bienes a expresidentes de la República, así como a otros altos funcionarios de su país.
“Incluso se le extinguieron los bienes al fiscal general que impulsó la ley, qué curioso”, anotó.
El magistrado expresó su esperanza para que la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma en su país, tenga el mismo resultado en el Perú, porque la modificatoria estaría minando las bases sustanciales de la extinción del proceso de dominio.
PALABRAS DE BIENVENIDA
En la parte inaugural de esta actividad, el coordinador del Sistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez, tuvo a su cargo las palabras de bienvenida a los participantes y, luego, tuvo a su cargo, la conferencia magistral “La teoría general de la extinción de dominio”.
El magistrado en el inicio de su exposición hizo una comparación del texto antes y después de la modificatoria del artículo 2.9 del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.
Explicó que antes de los cambios, la ley señalaba que para la admisión a trámite de la demanda correspondía al fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien.
Luego, agregó Luján Túpez, de que fuera admitida a trámite la demanda “correspondía al requerido (demandado) demostrar el origen o destino lícito del mismo”.
El magistrado advirtió que con la modificatoria de la Ley 32326, la última parte del texto antes citado fue “borrado” (suprimido), con lo cual habría generado una “laguna” en la norma, que debe ser resuelta por las juezas y jueces a cargo de estos procesos.
PLENO JURISDICIONAL
Cabe indicar, que este pleno jurisdiccional congrega a las juezas y jueces superiores y especializados que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
En esta jornada jurisdiccional se analizaron y debatieron temas como: “El estándar probatorio y la carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio”, “El estándar probatorio de la buena fe en la instrumentalización de bienes (determinación de la debida diligencia)”.
Asimismo, “Posibilidad de extinción de dominio parcial de bienes instrumentalizados” y “La actividad ilícita en el proceso de extinción de dominio y su relación con el ilícito penal”.
Lima, 27 de junio de 2025