Salas civiles supremas resolverán recursos de casación de manera aleatoria en procesos por extinción de dominio

Nota de prensa
Recurso extraordinario no existía en anterior legislación, pero fue introducido en reciente Ley n.° 32326.
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12 de junio de 2025 - 8:55 a. m.

Las salas civiles de la Corte Suprema (Permanente y Transitoria) resolverán los recursos de casación que se presenten en los procesos por extinción de dominio, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Administrativa n.° 000185-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Esta decisión del órgano de gobierno judicial fue adoptada conforme a lo establecido en el artículo 40-A de la Ley n.° 32326, que modifica el decreto legislativo sobre la referida materia, a fin de perfeccionar el proceso de extinción de dominio, publicada el 9 de mayo pasado.

Según la referida resolución administrativa, ambos tribunales de justicia tendrán competencia sobre los expedientes de esta materia en turno abierto y en forma aleatoria.

Cabe precisar que, antes de la publicación de la Ley n.° 32326, no procedía el recurso de casación en los procesos por extinción de dominio, es decir, concluían con el pronunciamiento de la sala superior de apelaciones.

Asimismo, con anterioridad a la vigencia de esta norma dada por el Congreso, el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio (SEED), recuperó para el Estado más de US$ 175 millones en dinero y bienes obtenidos por organizaciones criminales de sus actividades ilícitas.

PASANTÍAS Y CAPACITACIÓN

La resolución también aprueba la realización de pasantías internacionales para juezas y jueces supremos, especializados y superiores que integran el SEED a fin de fortalecer sus capacidades técnicas a través del intercambio de experiencias con países que aplican modelos consolidados en la materia.

Además, aprobó la implementación de un plan de inducción y capacitación especializada dirigido a juezas y jueces supremos de las salas civiles, con la posibilidad participación de magistradas y magistrados integrantes del subsistema.

En ambos casos, el coordinador nacional del subsistema, juez supremo Manuel Luján Túpez, deberá presentar al CEPJ el correspondiente plan de actividades para su evaluación.

El proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a perseguir bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas.

De igual forma, el fundamento de estos casos se sustenta en los estándares internacionales establecidos en las convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003), así como en los lineamientos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

MECANISMO EFECTIVO

Cabe recordar, que antes de la referida modificación legislativa, el proceso de extinción de dominio se convirtió en un mecanismo efectivo en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

En los primeros seis años de su instauración, el Perú registró una alta tasa de eficiencia en la resolución de los procesos de esta especialidad, pues los órganos jurisdiccionales emitieron más de 2 mil 600 sentencias, de las cuales solo 26 fueron revocadas, es decir, el 82 % del total no fueron impugnadas.

A nivel de América, el Perú ocupa el primer lugar en la producción de sentencias de esta materia, seguido de países como Guatemala y El Salvador, por ello, ha sido considerado como un referente en la región.


Lima, 12 de junio de 2025