Poder Judicial dicta sentencia por extinción de dominio y transfiere al estado más de s/ 3 millones

Nota de prensa
Caso tiene sus orígenes en un supuesto contrato de publicidad entre la ONPE y la empresa Interandina de Publicidad, en el año 2000
Poder Judicial dicta sentencia por extinción de dominio y transfiere al estado más de s/ 3 millones

23 de mayo de 2025 - 1:03 p. m.

La Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio (sede Lima) dispuso la transferencia en favor del Estado de la suma de S/ 3 millones 867 mil en acreencias, con sus respectivos intereses legales, que ostentaba la ciudadana Miyanou Dufour Von Gordon.

Este proceso de extinción de dominio tiene sus orígenes en un presunto contrato de publicidad entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la empresa Interandina de Publicidad S. A., a comienzos del año 2000, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

El 6 de febrero de 2001, la Gerencia de Administración y Finanzas de la ONPE informó a la Gerencia de Asesoría Jurídica que la ONPE no celebró ningún contrato con la referida empresa de publicidad, y que los servicios no se habrían ejecutado.

En audiencia pública, el referido tribunal, que preside el juez Víctor Valladolid Zeta, e integran Isabel Cevallos Bonilla y Eduardo Torres Vera, por unanimidad, confirmó la sentencia expedida en el 2024, por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima.

LEY n.° 32326

La defensa de Dufour Von Gordon había solicitado se aplique a este caso las modificaciones efectuadas por la Ley n.° 32326, publicada el 9 de mayo del 2025, la cual modifica el Decreto Legislativo n.°1373 para perfeccionar el proceso de extinción de dominio, y se declare nulo el proceso.

Sin embargo, el colegiado señaló que cuando el Ministerio Público presentó la demanda, el 14 de noviembre de 2023, y mientras se desarrolló todo el proceso y sentencia de primera instancia, el marco jurídico de extinción de dominio del Decreto Legislativo 1373 no había sido modificado.

Asimismo, fundamentó que la misma situación ocurrió hasta la audiencia de apelación contra la sentencia de primera instancia, realizada el 17 de abril del 2025.

Es decir, señala, la sentencia las actuaciones procesales desde la admisión de pruebas hasta la emisión de la sentencia, se tramitaron bajo un marco legal determinado, que no exigía la previa sentencia penal, como lo dispone la nueva Ley n.° 32326.

“Por tanto, es incorrecto señalar, como lo ha hecho saber la requerida (demandada) de que el presente proceso nació nulo”, señaló el colegiado en uno de sus fundamentos.

Lima, 23 de mayo de 2025