Jurista español señala que imputabilidad penal a adolescentes de 16 y 17 años no resuelve criminalidad

Nota de prensa
Por su parte, magistrado de México habla sobre criterios que aplican en su país para evitar excesos durante detenciones.
FOTO 1
FOTO 2
FOTO 3
FOTO 4

21 de mayo de 2025 - 3:29 p. m.

Expertos internacionales en Derecho que participan en el IV Congreso Internacional de Flagrancia, que organiza el Poder Judicial del Perú, expusieron sobre criterios penales para combatir el crimen organizado.

Al respecto, el jurista español y experto en Derecho Penal, Tomás Montero Hernanz, sostuvo que el incremento de sanciones a través del sistema penal a adolescentes o menores de edad no son efectivas contra la criminalidad.

El comentario lo hizo en referencia a la reciente aprobación por parte del Congreso Peruano de la Ley 32330 que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, permitiendo que jóvenes de 16 y 17 años sean juzgados como personas adultas por delitos graves.

“La experiencia dice que mientras mayor punición a los presuntos sicarios adolescentes, empiezan a aparecer sicarios entre trece y catorce años, por eso, esa solución nunca ha llegado a resolver el problema y nada puede hacerse sacrificando los derechos humanos”, afirmó Montero Hernanz.

VINCULACIÓN AL CRIMEN

Durante su conferencia magistral “Reflexiones sobre el tratamiento de la criminalidad en flagrancia en caso adolescentes”, resaltó que los estudios sobre la materia evidencian que el ingreso a los penales de adolescentes fortalece la vinculación de estos al crimen.

“El contacto con el sistema penal perjudica el desarrollo del menor y los adolescentes que ingresan a penales, banalizan la delincuencia y al sobrevivir a esa experiencia, vuelven a las calles más peligrosos, seducidos a formar parte de organizaciones criminales o a cometer delitos más graves”, refirió.

Indicó, además, que criminalizar a adolescentes es un fenómeno actual que ocupa interés debido a la mayor cobertura de los medios de comunicación a los pocos casos sobre delitos perpetrados por esta población, lo que influye en el discurso político con propuestas electoralistas de “imponerles mano dura”.

“Hay una percepción adversa de la sociedad contra los adolescentes, pero hay que recordar que ellos antes de ser infractores de la ley son niños y que en la pobreza y la desigualdad de oportunidades está el caldo de cultivo del crimen”, señaló.

El doctor en Derecho sostuvo que la delincuencia juvenil requiere desarrollar respuestas efectivas sobre tres pilares básicos: prevención, medidas sancionadoras educativas, e integración y reinserción social de los menores infractores.

Además, consideró que la distorsionada percepción social sobre el problema requiere políticas de información adecuadas que contribuyan a situar en sus justos términos la opinión sobre estos infractores que, en muchas ocasiones, son exageradamente negativas.

EXPERIENCIA MEXICANA

En este congreso internacional también expuso el magistrado Daniel Espinosa Licón, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con la conferencia magistral “Derecho Comparado de la Flagrancia en México y el Control Provisional Preventivo”.

El especialista sostuvo que la Corte Suprema de México ha establecido ciertos lineamientos que buscan cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que ha creado la figura de ‘flagrancia equiparada’.

En esa línea, explicó que estos criterios son aplicados en el control provisional preventivo para evitar detenciones ilegales en estos casos, que se producen cuando se captura a la persona inmediatamente después de haber cometido un delito, aunque no necesariamente en el preciso momento.

El magistrado detalló, por ejemplo, que se prohíbe la detención solo por sospecha simple (por la forma de vestir, comportarse o hablar del sospechoso) sino que esta tiene que basarse en información dada por testigos.

Añadió que estos criterios contemplan que en el momento de la detención a una persona sospechosa se le encuentre instrumentos con los cuales habría cometido el hecho o las pruebas del presunto delito.

“No puede ser que por apariencia o forma de comportarse la policía detenga a un individuo, lo cual es considerado como una sospecha simple y, por lo tanto, la detención es ilegal”, afirmó durante su ponencia el “Derecho Comparado de la Flagrancia”.

En esa línea, afirmó que, solo el hecho de detener a una persona, ordenarle que baje del vehículo o entregue sus documentos sin una sospecha consistente es considerada como violación de sus derechos fundamentales.


Lima, 22 de mayo de 2025