En más de dos mil procesos de extinción de dominio concluidos los bienes vinculados a delitos fueron incautados correctamente

Nota de prensa
Destacó que, en seis años de funcionamiento, el subsistema a cargo de estos procesos recuperó más de 171 millones de dólares.
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23 de marzo de 2025 - 8:47 a. m.

De los más dos mil casos de extinción de dominio hasta ahora concluidos o sentenciados en todos se determinó su relación a un contexto ilícito, informó el juez supremo Manuel Luján Túpez.

El también coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio sostuvo que, en el decomiso de bienes, tuvo que identificarse la vinculación de estos a hechos delictivos y que generó ganancias ilícitas a sus dueños.

Resaltó que, en seis años de funcionamiento, el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) recuperó para el Perú más de 171 millones de dólares a través de estos procesos.

“Lo que hace el proceso de extinción de dominio es quitarle la logística al delincuente para que no tenga la posibilidad de continuar agrandando su criminalidad”, afirmó.

Por tanto, consideró que, de ser anulada o modificada sustantivamente la Ley de Extinción de Dominio por el Tribunal Constitucional o el Congreso, más de cinco mil causas, que están ahora en investigación, se verían afectadas.

LEGALIDAD

El magistrado explicó la legalidad de los procesos de extinción de dominio al indicar que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que el bien estuvo vinculado al delito y que generó ganancias ilícitas y “si lo logra demostrar, entonces el juez determina que ese bien se extinga y pase el Estado peruano”.

“Supongamos que en un avión hay un pasajero que transporta droga, pero el pasajero no es dueño del avión; se puede extinguir el avión solo si el dueño del avión ganó dinero con ese transporte y que esa ganancia de dinero fue ilícita, pero si el dueño solo cobró el pasaje, no sería decomisado el avión”, ejemplificó.

El juez supremo también aclaró que el subsistema trabaja con dos tipos de bienes: con los que tienen condena previa y, por lo tanto, existe probanza, y con los bienes en que no hay condena, “pero, definitivamente, están vinculados al delito”.

LEY PERFECTIBLE

Así, consideró que los cambios de la Ley de Extinción planteados por el Congreso tienen dos problemáticas principales: la restringe a delitos como el robo, a pesar de que esta genera ganancias y es un delito de patrimonio; la segunda es que establece 5 años para que prescriban estos delitos.

“Un proceso penal en promedio dura 8 años y no tendríamos nada que extinguir al pasar los cinco años”, señaló.

Por ello, el juez supremo indicó la necesidad de elevar el nivel de discusión sobre el tema y si es el caso, abordar las salvaguardas, que son las garantías procesales de derecho, para mejorar la referida ley de extinción.

“Hemos enviado textos sustitutorios, no nos oponemos a que se modifique la ley, toda ley es perfectible, pero debemos hacerlo por las razones que correspondan y preguntando a las personas que tiene que ver con el asunto; no nos han preguntado a los jueces, no nos invitado a las mesas de trabajo”, refirió.

De otro lado, el magistrado remarcó que el Poder Judicial, que preside Janet Tello Gilardi, tiene limitaciones, pero realiza esfuerzos a través del referido subsistema y unidades de flagrancia, para combatir a la criminalidad y delincuencia.

“El enemigo está al otro lado, es la delincuencia, ya basta que, entre las instituciones, que tenemos que sacar la cara por el país y los derechos de la ciudadanía, enfrentarnos inútilmente”, puntualizó.

Lima, 23 de marzo de 2025