Colegio de Abogados de Cusco presenta demanda para declarar inconstitucional reglamento disciplinario de JNJ

Nota de prensa
También pide declarar nula figura de Procedimiento Disciplinario Inmediato del referido ente porque genera riesgo de arbitrariedad
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5 de marzo de 2025 - 1:54 p. m.

El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (I.C.A.C.) interpuso ante la Corte de Justicia de Lima una demanda de acción popular para declarar ilegal e inconstitucional el Reglamento Disciplinario y, en específico, el llamado Procedimiento Disciplinario Inmediato de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Cabe señalar que la JNJ dispuso el inicio de un proceso disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y cuatro jueces supremos titulares, por presunta falta grave, decisión que fue cuestionada por la comunidad jurídica nacional e internacional.
Los argumentos centrales de la demanda son que el referido reglamento disciplinario de la JNJ vulneraría la garantía de reserva de la ley por la cual todo procedimiento sancionatorio debe estar expresamente regulado a través de una norma (Artículo 2, inciso 24 literal d y Artículo139 inciso 3).
Señala que el referido reglamento y el procedimiento inmediato fueron creados a través de una resolución administrativa de la misma JNJ, “una norma de menor categoría y distinta de una ley y, por tanto, inconstitucional”.
El I.C.A.C. considera así que el Reglamento Disciplinario de la JNJ vulnera el principio de legalidad procesal contemplado en la Constitución y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a ser oída en un procedimiento preestablecido por la ley.
DECLARAR NULO
La demanda cuestiona que el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ introdujo la figura del Procedimiento Disciplinario Inmediato, que permite abrir un procedimiento sin necesidad de realizar la investigación preliminar cuando se configure una “conducta notoriamente irregular con prueba evidente” o una “flagrante falta disciplinaria muy grave”.
El referido reglamento desnaturaliza así la ley de la propia JNJ en la medida que el referido proceso inmediato establece procedimientos distintos a los contemplados en la ley, no considerando, por ejemplo, una investigación preliminar.
“La finalidad de esta investigación preliminar es asegurar que la Junta solo proceda con aquellos casos en los que exista una base fáctica suficiente, evitando el uso arbitrario de su potestad disciplinaria y garantizando una adecuada tutela de los derechos del investigado”, remarca.
Por lo que considera que la JNJ empleó su potestad reglamentaria para crear un procedimiento nuevo, con reglas distintas a las establecidas en la Ley, “lo que implica una extralimitación de sus atribuciones”.
“Al introducir un procedimiento especial basado en la supuesta notoriedad o flagrancia de la falta, el reglamento ha creado una categoría que no existe en la Ley Orgánica, lo que implica una alteración del régimen legal de destitución de jueces y fiscales supremos”, indica la demanda.
SIN GARANTÍAS MÍNIMAS
Así, el I.C.A.C. recalca que el Procedimiento Disciplinario Inmediato tampoco otorga las garantías mínimas para los administrados como la proporcionalidad, razonabilidad, adecuada defensa, igualdad de armas, entre otros.
“El Procedimiento Disciplinario Inmediato, al permitir que la JNJ destituya a jueces y fiscales sin realizar una investigación preliminar, también genera un riesgo de arbitrariedad, pues elimina una garantía procesal fundamental establecida en la Ley”, indica.
Así mismo recalca que el reglamento otorga a ese organismo una facultad discrecional que daría lugar a decisiones arbitrarias y afectaciones injustificadas al derecho de defensa de los investigados.
En consecuencia, el referido colegio cusqueño sostiene que Procedimiento Disciplinario Inmediato debe ser declarado nulo por contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica de la JNJ y afectar el derecho de defensa de los investigados.
Por último, exhortó a la JNJ a hacer uso de sus competencias en apego a la Constitución y la ley, garantizando los derechos fundamentales de los jueces y fiscales del Perú.
Cabe señalar que la Acción Popular es un proceso constitucional orgánico, reconocido por la Constitución, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Lima, 5 de marzo de 2025