Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial se fortalece con asignación de más de s/ 11 millones de soles
Nota de prensaObjetivo la permanencia de ocho órganos jurisdiccionales de extinción de dominio a nivel nacional.

11 de diciembre de 2024 - 6:27 p. m.
El Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial, bajo la gestión del juez supremo titular Manuel Estuardo Luján Túpez, obtuvo un gran logro. La asignación ascendente a S/ 11 147 511.00 del Presupuesto del Sector Público 2025, el cual va a permitir el fortalecimiento de la capacidad operativa y la permanencia de 8 órganos jurisdiccionales en la Cortes Superiores de Ayacucho, Junín, Lambayeque, Tumbes, Callao y los órganos jurisdiccionales con sede en Lima, que incluyen el Juzgado Permanente, el Juzgado Transitorio y la Sala Superior de Apelaciones de Extinción de Dominio.
Gracias a su gestión y compromiso institucional, esta importante medida se logró concretar en la Ley N.º 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, representando un avance clave en el fortalecimiento del sistema judicial y la mejora de las condiciones laborales del personal jurisdiccional y administrativo que conforma este Subsistema.
Este proceso de fortalecimiento involucra la contratación de 81 posiciones CAS enmarcadas en el Decreto Legislativo 1057; así como también los gastos de carácter operativo como acondicionamiento, adquisición de equipamiento informático y mobiliario, gastos por concepto de servicios básicos, entre otros.
Actualmente, ese subsistema lo conforman a nivel nacional 31 jueces y juezas (9 superiores que conforman tres salas y 22 especializados).
Las tres salas superiores de apelaciones transitorias especializadas son: La Libertad (con competencia en La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Áncash y Loreto); Arequipa (con competencia en Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac) y finalmente Lima (con competencia en Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali).
El proceso de extinción de dominio es un mecanismo legal por el cual se traslada al Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, a través de una sentencia emitida con las garantías del debido proceso.
Estas actividades ilícitas son: contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras, con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Lima, 11 de diciembre del 2024
Gracias a su gestión y compromiso institucional, esta importante medida se logró concretar en la Ley N.º 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, representando un avance clave en el fortalecimiento del sistema judicial y la mejora de las condiciones laborales del personal jurisdiccional y administrativo que conforma este Subsistema.
Este proceso de fortalecimiento involucra la contratación de 81 posiciones CAS enmarcadas en el Decreto Legislativo 1057; así como también los gastos de carácter operativo como acondicionamiento, adquisición de equipamiento informático y mobiliario, gastos por concepto de servicios básicos, entre otros.
Actualmente, ese subsistema lo conforman a nivel nacional 31 jueces y juezas (9 superiores que conforman tres salas y 22 especializados).
Las tres salas superiores de apelaciones transitorias especializadas son: La Libertad (con competencia en La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Áncash y Loreto); Arequipa (con competencia en Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac) y finalmente Lima (con competencia en Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali).
El proceso de extinción de dominio es un mecanismo legal por el cual se traslada al Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, a través de una sentencia emitida con las garantías del debido proceso.
Estas actividades ilícitas son: contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras, con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Lima, 11 de diciembre del 2024