Poder Judicial sanciona con cadena perpetua sin beneficios penitenciarios ni prescripciones a violadores sexuales de niños y adolescentes
Nota de prensa

10 de diciembre de 2024 - 3:27 p. m.
El Poder Judicial sanciona con la máxima pena, la cadena perpetua, el delito de violación sexual a un (a) menor de edad (niño o adolescente), sin que el condenado tenga derecho a ningún tipo de beneficio penitenciario ni la prescripción del delito, así lo aseguró el juez pena Omar Ahomed Chávez.
El magistrado explicó que así lo estipula la legislación peruana. La cual señala que quien comete el delito de violación en agravio de un menor de edad va a ser condenado a la cadena perpetua.
En esa misma línea, el juez agregó que si a consecuencia de la violación el menor es asesinado la pena seguiría siendo la cadena perpetua, al ser considera la máxima sanción en nuestro país.
“El hecho de cometer un delito de violación en agravio de un(a) menor constituye de por sí una cadena severa, la cadena perpetua. La legislación es clara en ese sentido”, aclaró.
Respecto a los beneficios penitenciarios, Ahomed Chávez aseveró que la ley restringe esta gracia a los condenados a violación de menores. Lo cual incluye también que este delito nunca prescribe.
“La legislación restringe los beneficios. Es decir, estos condenados no pueden redimir la pena por el trabajo, no pueden obtener un beneficio de liberación condicional, ni obtener un beneficio de semilibertad. Además, por la naturaleza de este delito las penas son imprescriptibles”, aseguró.
Por último, el magistrado afirmó que, por el tipo de este delito, al ser la condena mayor de 5 años y por ende existir un mayor peligro de fuga, los procesados enfrentarán el proceso en prisión.
Lima, 10 de diciembre de 2024
El magistrado explicó que así lo estipula la legislación peruana. La cual señala que quien comete el delito de violación en agravio de un menor de edad va a ser condenado a la cadena perpetua.
En esa misma línea, el juez agregó que si a consecuencia de la violación el menor es asesinado la pena seguiría siendo la cadena perpetua, al ser considera la máxima sanción en nuestro país.
“El hecho de cometer un delito de violación en agravio de un(a) menor constituye de por sí una cadena severa, la cadena perpetua. La legislación es clara en ese sentido”, aclaró.
Respecto a los beneficios penitenciarios, Ahomed Chávez aseveró que la ley restringe esta gracia a los condenados a violación de menores. Lo cual incluye también que este delito nunca prescribe.
“La legislación restringe los beneficios. Es decir, estos condenados no pueden redimir la pena por el trabajo, no pueden obtener un beneficio de liberación condicional, ni obtener un beneficio de semilibertad. Además, por la naturaleza de este delito las penas son imprescriptibles”, aseguró.
Por último, el magistrado afirmó que, por el tipo de este delito, al ser la condena mayor de 5 años y por ende existir un mayor peligro de fuga, los procesados enfrentarán el proceso en prisión.
Lima, 10 de diciembre de 2024