Presidente del Poder Judicial explica alcances de Ley 32155 para resolver los procesos judiciales laborales
Nota de prensaAutoridad judicial detalló competencias de los juzgados de paz letrado y juzgados especializados con dación de nueva ley.
27 de noviembre de 2024 - 11:24 a. m.
El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, expresó que la Ley n.ª 32155, promulgada recientemente por el Gobierno, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497), fue aprobada, en términos generales, tal como lo propuso el proyecto inicial del Poder Judicial.
Sin embargo, advirtió que la norma, publicada el pasado 7 de noviembre, contiene algunos puntos que pueden generar confusión al momento de su aplicación y los jueces tendrán que interpretarla.
Por eso, señaló, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, va a sacar una disposición para precisar temas relacionados con la competencia o algunas palabras que generan confusión, porque, de lo contrario, sostuvo, la ley no va a cumplir su finalidad.
Arévalo Vela explicó que de acuerdo con el artículo 1 de la norma promulgada, los juzgados de paz letrado conocerán, en el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar que no sean superiores a 70 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Asimismo, observó una confusión en el inciso 7, artículo 1, referido a los actos de hostilidad del empleador “entendidos” como actos de acoso moral y hostigamiento sexual.
De igual modo, advirtió similitud en los incisos 8 y 10, artículo 1, en los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a las 70 URP.
También alertó sobre una posible confusión en el inciso 9, artículo 1, referido al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en “regímenes especiales, sean públicos o privados”, señalando que, a su criterio, el término “públicos” no era necesario.
La autoridad judicial, en general, explicó las competencias de los juzgados de paz letrado y de los juzgados especializados laborales con la promulgación de la ley en mención, que ya está vigente en el país.
Arévalo Vela hizo estos comentarios durante una conferencia dictada en Palacio de Justicia con la participación de los jueces de paz letrado y especializados de las cortes superiores de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla y Callao.
Lima, 27 de noviembre de 2024
Sin embargo, advirtió que la norma, publicada el pasado 7 de noviembre, contiene algunos puntos que pueden generar confusión al momento de su aplicación y los jueces tendrán que interpretarla.
Por eso, señaló, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, va a sacar una disposición para precisar temas relacionados con la competencia o algunas palabras que generan confusión, porque, de lo contrario, sostuvo, la ley no va a cumplir su finalidad.
Arévalo Vela explicó que de acuerdo con el artículo 1 de la norma promulgada, los juzgados de paz letrado conocerán, en el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar que no sean superiores a 70 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Asimismo, observó una confusión en el inciso 7, artículo 1, referido a los actos de hostilidad del empleador “entendidos” como actos de acoso moral y hostigamiento sexual.
De igual modo, advirtió similitud en los incisos 8 y 10, artículo 1, en los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a las 70 URP.
También alertó sobre una posible confusión en el inciso 9, artículo 1, referido al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en “regímenes especiales, sean públicos o privados”, señalando que, a su criterio, el término “públicos” no era necesario.
La autoridad judicial, en general, explicó las competencias de los juzgados de paz letrado y de los juzgados especializados laborales con la promulgación de la ley en mención, que ya está vigente en el país.
Arévalo Vela hizo estos comentarios durante una conferencia dictada en Palacio de Justicia con la participación de los jueces de paz letrado y especializados de las cortes superiores de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla y Callao.
Lima, 27 de noviembre de 2024