Poder Judicial sanciona a quien sustrae o profana cadáveres, pena se agrava si esta acción se hace por dinero

Nota de prensa
Juez Oscar Crisóstomo Salvatierra alerta que también se sanciona penalmente a quien interrumpe un velatorio o difama a un muerto.
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1 de noviembre de 2024 - 10:28 a. m.

El Poder Judicial sanciona con penas que van hasta los dos años de prisión, en su tipo base, a la persona que sustrae o profana cadáveres o perturba un cortejo fúnebre; sin embargo, la pena puede incrementarse si esta acción ilícita se hace por dinero.

Así lo aseveró el juez penal de la Corte Superior de Lima Norte, Óscar Crisóstomo Salvatierra, al explicar que esta conducta jurídica está tipificada como delito en el artículo 318 del Código Penal, con el nombre de ofensas a la memoria de los muertos.

“Vamos a encontrar una figura punible tipificada como ofensa a la memoria de los muertos, la cual impone sanciones a quien sustrae, ultraja o también cuando interrumpe un velatorio y difama a un muerto; pero si lo hace por dinero la figura se agrava hasta los cuatro años de prisión”, aseveró.

En esa línea, el magistrado precisó que el artículo 318 del Código Penal incluye este acto con fines de lucro cuando el imputado sustrae cosas de valor de la tumba como dientes postizos de oro, ropa o zapatos de lujo del difunto o también cuando difama al fallecido con fines de conseguir dinero.

El magistrado señaló que la pena también se agrava si el cadáver que se profana es de una autoridad como un presidente del algún poder del Estado.

Sin embargo, aclaró que, si bien, este tipo de delito no genera una prisión efectiva, sí acarrea una prisión condicional (suspensión de la pena), pago de una reparación civil, el cumplimiento de reglas de conducta o la prestación de servicios a la comunidad.


Lima, 1 de noviembre de 2024