Poder judicial realizó Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
Nota de prensaCon la participación de 110 jueces superiores de 34 distritos judiciales del país se establecieron criterios jurisprudenciales en materia laboral y procesal laboral.

28 de octubre de 2024 - 12:51 p. m.
Durante los días 24 y 25 de octubre del presente año se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, con la participación de 110 jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
La realización del presente certamen jurídico constituye un paso adelante en el esfuerzo del Poder Judicial, en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
Luego de dos días de debate y discusión respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
La realización del presente certamen jurídico constituye un paso adelante en el esfuerzo del Poder Judicial, en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
Luego de dos días de debate y discusión respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
- El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “En los procesos de pago beneficios por convenios colectivos, no corresponde otorgar los beneficios de dichos convenios a los obreros de las Municipalidades que estuvieron laborando bajo un contrato CAS, pues a partir de la vigencia del D.S. 065-2011-TR (julio del año 2011) se permitía que los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 1057 podían afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestaban servicios sea que estén sujetos a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda.”
- El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Sí se generan intereses financieros, porque las entidades del Estado con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, no tenían la obligación de realizar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, sino que se constituyen en custodios de la misma, abonándola al final de la relación laboral, para lo cual deben asumir las cargas financieras respectivas. El empleador estatal tiene la obligación de realizar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios únicamente desde el semestre 2015-2016, cuyo atraso obliga a la asunción de los intereses que pudiera haber generado el depósito de no existir la tardanza”.
- El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Los trabajadores cesados irregularmente que se acogieron a los beneficios de la Ley N° 27803 ya accedieron a una reparación o resarcimiento por parte del Estado Peruano, por lo que, aplicar la reparación integral que otorga la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sería resarcir el mismo daño por segunda vez, debiendo de evitarse el abuso del derecho”.
- El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Las Sociedades de Beneficencia conforme al Decreto Legislativo N° 1411 tienen naturaleza jurídica privada por lo que no es aplicable a los trabajadores que prestan servicios como empleados, la exigencia del artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público ni el precedente vinculante Huatuco”.
Este evento fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Lima, 28 de octubre de 2024