Poder Judicial alerta que estafa con servicios turísticos o paquetes de viaje se sanciona hasta con 8 años de cárcel

Nota de prensa
Magistrado Oscar Crisóstomo advierte que agravantes se configura si la víctima es adulto mayor, persona vulnerable o mujer gestante.
FOTO 1
FOTO 2
FOTO 3

6 de octubre de 2024 - 1:23 p. m.

Los peruanos suelen aprovechar atractivas ofertas turísticas o paquetes de viaje que aparecen con mayor incidencia cuando se está próximo a disfrutar de los días feriados. Sin embargo, un porcentaje de estos servicios no llegan a concretarse tras convertirse en una estafa y que en nuestro país este delito se sanciona hasta con ocho años de cárcel; advierte el magistrado de la Corte Superior de Lima Norte, Oscar Crisóstomo Salvatierra.

El juez Crisóstomo Salvatierra hizo referencia al artículo 196 del Código Penal para explicar que este delito se materializa luego de hacer caer en el error a la víctima que termina adquiriendo los servicios de las agencias.

“La estafa tiene como elemento principal el engaño que se obtiene de la inducción al error (…) En el caso de la oferta de viajes de las empresas que cometen este delito generan una afectación económica por el dinero que se paga”, expresó.

El delito de estafa se sanciona, en su modalidad más básica, de 1 a 6 años de prisión, la cual puede incrementar de 4 a 8 años de cárcel y hasta 200 días multa si se registran agravantes como: “ser persona con vulnerabilidad como un anciano, una mujer en pobreza, si están en estado de gravidez o si son varias víctimas”, puntualizó el magistrado.

Crisóstomo Salvatierra señala que las empresas que no están inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y operan sin autorización de las aerolíneas para venta de pasajes, cometerían el delito de estafa al carecer de legitimidad en su actividad. Incluso podrían cometer el delito contra la fe pública si falsifican documentos para simular ser empresas formales.

Finalmente, advierte que solo se configuraría un incumplimiento contractual si la agencia turística cuenta con la documentación requerida, pero incumple con el servicio turístico promocionado. En estos casos, se interpone una demanda civil y se solicitará una indemnización por el perjuicio económico.


Lima, 6 de octubre de 2024