Poder Judicial: Apología al terrorismo por redes sociales puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel
Nota de prensaJuez Guillermo Huamán Vargas explica las penas que contempla el Código Penal para este delito.
13 de setiembre de 2024 - 8:50 a. m.
El juez penal Guillermo Huamán Vargas explicó que la persona que comete apología del terrorismo, es decir, que exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o a una persona con sentencia firme por este delito, a través de libros, medios de comunicación social o redes sociales, puede ser condenada con una pena de 10 a 15 años de pena privativa de la libertad.
Así lo precisó el magistrado, quien detalló que el artículo 316-A (tercer párrafo) del Código Penal establece “que la exaltación, justificación o enaltecimiento, sea al delito de terrorismo o a la persona condenada como autor de este delito, se propague mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios”.
También que “esta justificación, exaltación o enaltecimiento se realice a través de la imprenta u otro medio de comunicación social (canal de tv, radio), así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, aplicativos que permiten acceder a redes sociales que son de carácter masivo”.
Además de la pena privativa de la libertad, el juez sostuvo que la comisión de este delito contempla hasta la inhabilitación definitiva o de por vida.
“La apología del terrorismo busca eliminar ese discurso insidioso, que amparándose en la pluralidad política, en el ejercicio de un derecho de opinión busque exaltar, justificar o enaltecer, sea al condenado por terrorismo o al acto de terrorismo realizado”, puntualizó.
HASTA DIEZ AÑOS DE CÁRCEL PARA AUTORIDADES
Por otro lado, el magistrado explicó que el mismo artículo del Código Penal (segundo párrafo) refiere no solo la exaltación, justificación o enaltecimiento de personas condenadas por terrorismo o por el delito de terrorismo en sí, sino que esta se haga en el ejercicio de la condición de autoridad (sea elegida por voto popular o designación), o en la condición de docente o personal administrativo de una institución educativa.
“En el caso de docentes, no solo a los de entidad estatal sino privada, instituciones educativas de los diversos niveles, incluidas las universidades; o también que esta exaltación, justificación o enaltecimiento se haga utilizando o facilitando la presencia de menores de edad”, anotó.
En este supuesto, explicó, la pena es no menor de seis ni mayor de 10 años, más inhabilitación, según los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
“Estamos hablando de una inhabilitación definitiva o sea que la persona ya no podría ingresar al servicio docente ni reingresar después de cumplida la pena. igual que el personal administrativo”, puntualizó.
Finalmente, explicó que el citado artículo del Código Penal (primer párrafo) también sanciona a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos o a la persona condenada por sentencia firme, sea autor o partícipe, con una pena no menor de cuatro mi mayor de ocho años, más 300 días multa (equivalente a no menos del 25 % del ingreso diario) e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Lima, 13 de septiembre de 2024
Así lo precisó el magistrado, quien detalló que el artículo 316-A (tercer párrafo) del Código Penal establece “que la exaltación, justificación o enaltecimiento, sea al delito de terrorismo o a la persona condenada como autor de este delito, se propague mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios”.
También que “esta justificación, exaltación o enaltecimiento se realice a través de la imprenta u otro medio de comunicación social (canal de tv, radio), así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, aplicativos que permiten acceder a redes sociales que son de carácter masivo”.
Además de la pena privativa de la libertad, el juez sostuvo que la comisión de este delito contempla hasta la inhabilitación definitiva o de por vida.
“La apología del terrorismo busca eliminar ese discurso insidioso, que amparándose en la pluralidad política, en el ejercicio de un derecho de opinión busque exaltar, justificar o enaltecer, sea al condenado por terrorismo o al acto de terrorismo realizado”, puntualizó.
HASTA DIEZ AÑOS DE CÁRCEL PARA AUTORIDADES
Por otro lado, el magistrado explicó que el mismo artículo del Código Penal (segundo párrafo) refiere no solo la exaltación, justificación o enaltecimiento de personas condenadas por terrorismo o por el delito de terrorismo en sí, sino que esta se haga en el ejercicio de la condición de autoridad (sea elegida por voto popular o designación), o en la condición de docente o personal administrativo de una institución educativa.
“En el caso de docentes, no solo a los de entidad estatal sino privada, instituciones educativas de los diversos niveles, incluidas las universidades; o también que esta exaltación, justificación o enaltecimiento se haga utilizando o facilitando la presencia de menores de edad”, anotó.
En este supuesto, explicó, la pena es no menor de seis ni mayor de 10 años, más inhabilitación, según los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
“Estamos hablando de una inhabilitación definitiva o sea que la persona ya no podría ingresar al servicio docente ni reingresar después de cumplida la pena. igual que el personal administrativo”, puntualizó.
Finalmente, explicó que el citado artículo del Código Penal (primer párrafo) también sanciona a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos o a la persona condenada por sentencia firme, sea autor o partícipe, con una pena no menor de cuatro mi mayor de ocho años, más 300 días multa (equivalente a no menos del 25 % del ingreso diario) e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Lima, 13 de septiembre de 2024