Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria emite sentencia fuente sobre la interpretación jurídica de disposiciones legales
Nota de prensaEste documento regula los conceptos de la bonificación especial por preparación de clases.
11 de setiembre de 2024 - 11:06 a. m.
Aportando en función nomofiláctica y utilizando estrategias que contribuyan a la célere resolución de los casos, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que preside la Jueza Suprema Dra. Silvia Rueda Fernández, y la conforman asimismo los magistrados supremos Rufo Isaac Rubio Zeballos, Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, Javier Arturo Reyes Guerra y José Manzo Villanueva, ha emitido la sentencia fuente, recaída en el Expediente N.° 40038-2022 LIMA.
Este documento trata sobre la interpretación jurídica de las disposiciones legales identificando las normas jurídicas que regulan los conceptos relacionados con la base de cálculo de la bonificación especial por preparación de clases regulada en el artículo 48 de la Ley N.° 24029, modificada por la Ley N.° 25212.
El tema resuelto en la sentencia fuente atiende un problema de relevancia jurídica, y permite dar respuesta a cantidades significativas de casos similares que se tramitan ante esta Sala Suprema, contando con aproximadamente 1300 causas que versan sobre esta materia y se programan a resolver el presente año judicial.
A futuro, los procesos análogos serán absueltos con mayor celeridad al no requerir que se repita la totalidad de la argumentación expuesta en la sentencia fuente, sino que se sustentarán en ella.
Esta resolución desarrolla sólidos fundamentos jurídicos relacionados a la determinación de los conceptos que son incluidos o excluidos en la base de cálculo de la mencionada bonificación especial, realizando una interpretación en compatibilidad convencional, constitucional, para poder dar respuesta al petitorio casatorio.
La emisión de esta sentencia fuente reafirma el compromiso de los magistrados y personal jurisdiccional de la Tercera Sala con la misión del Poder Judicial de administrar justicia y contribuir a la descarga procesal de expedientes, manteniendo una producción de más de 1200 causas mensuales programadas.
Lima, 11 de setiembre de 2024
Este documento trata sobre la interpretación jurídica de las disposiciones legales identificando las normas jurídicas que regulan los conceptos relacionados con la base de cálculo de la bonificación especial por preparación de clases regulada en el artículo 48 de la Ley N.° 24029, modificada por la Ley N.° 25212.
El tema resuelto en la sentencia fuente atiende un problema de relevancia jurídica, y permite dar respuesta a cantidades significativas de casos similares que se tramitan ante esta Sala Suprema, contando con aproximadamente 1300 causas que versan sobre esta materia y se programan a resolver el presente año judicial.
A futuro, los procesos análogos serán absueltos con mayor celeridad al no requerir que se repita la totalidad de la argumentación expuesta en la sentencia fuente, sino que se sustentarán en ella.
Esta resolución desarrolla sólidos fundamentos jurídicos relacionados a la determinación de los conceptos que son incluidos o excluidos en la base de cálculo de la mencionada bonificación especial, realizando una interpretación en compatibilidad convencional, constitucional, para poder dar respuesta al petitorio casatorio.
La emisión de esta sentencia fuente reafirma el compromiso de los magistrados y personal jurisdiccional de la Tercera Sala con la misión del Poder Judicial de administrar justicia y contribuir a la descarga procesal de expedientes, manteniendo una producción de más de 1200 causas mensuales programadas.
Lima, 11 de setiembre de 2024