Juez que ordena prisión preventiva sin pedido del Ministerio Público podría ser denunciado por prevaricato
Nota de prensaAsimismo, aclara que el fiscal es quien solicita el tiempo de la medida limitativa, la cual puede ser aceptada o no por el magistrado.
9 de setiembre de 2024 - 9:56 a. m.
Emilio Arce De La Torre Bueno, abogado y funcionario del Poder Judicial, aclaró que un juez no puede ordenar una detención preliminar o prisión preventiva si previamente esta medida no es solicitada por el Ministerio Púbico, caso contario el funcionario podría ser denunciado por prevaricato.
“Un juez no puede de ninguna manera pedir una detención preliminar ni una prisión preventiva, no es su función. Eso no se da, jamás se va a dar, estaría prevaricando el juez que dicte ese tipo de acciones”, aseguró el funcionario.
Detalló también que, dentro de sus funciones, el fiscal es el encargado de solicitar cuánto tiempo pedirá de detención preliminar o prisión preventiva, el cual será evaluado por el juez quien puede aceptar el tiempo demandado u ordenar menos tiempo, pero no puede decidir más de los requerido.
“El juez no puede excederse de los límites establecidos por ley y tampoco por lo solicitado por el Ministerio Público. Todo lo que realiza el juez es bajo pedido, el juez resuelve a raíz lo que el fiscal solicita”, precisó.
En ese sentido, el funcionario explicó que el fiscal puede solicitar 9, 18 hasta 36 meses de prisión preventiva. El plazo de 9 meses es cuando la investigación es considerada simple, 18 meses cuando es compleja (incluye a más de dos investigados o imputados) y 36 en casos de bandas organizadas.
SI NO SE SOLICITA AMPLIACIÓN INVESTIGADO PUEDE SER LIBERADO
De La Torre añadió que una vez concluido el plazo de detención preliminar o prisión preventiva el Ministerio Público puede solicitar una ampliación de la medida, en caso así lo considere necesario.
Aseguró, que si el fiscal no solicita la ampliación de la medida limitativa el juez no puede resolverlo de oficio, lo que significaría la liberación del investigado o imputado.
“Si el fiscal no lo solicita el juez de oficio no puede dictar una medida limitativa. Vencido los plazos y si el fiscal no ha solicitado una prisión preventiva el juez no puede ordenar que el imputado continúe detenido, todas estas acciones las tiene que hacer el fiscal”, puntualizó.
Explicó que esto se debe a que el juez tiene como rol garantizar que se cumplan los derechos, pero motivados en estos casos por el fiscal. “Si el fiscal no acciona, si no acusa, el juez no puede condenar u ordenar medidas limitativas”, finalizó.
Lima, 9 de setiembre del 2024
“Un juez no puede de ninguna manera pedir una detención preliminar ni una prisión preventiva, no es su función. Eso no se da, jamás se va a dar, estaría prevaricando el juez que dicte ese tipo de acciones”, aseguró el funcionario.
Detalló también que, dentro de sus funciones, el fiscal es el encargado de solicitar cuánto tiempo pedirá de detención preliminar o prisión preventiva, el cual será evaluado por el juez quien puede aceptar el tiempo demandado u ordenar menos tiempo, pero no puede decidir más de los requerido.
“El juez no puede excederse de los límites establecidos por ley y tampoco por lo solicitado por el Ministerio Público. Todo lo que realiza el juez es bajo pedido, el juez resuelve a raíz lo que el fiscal solicita”, precisó.
En ese sentido, el funcionario explicó que el fiscal puede solicitar 9, 18 hasta 36 meses de prisión preventiva. El plazo de 9 meses es cuando la investigación es considerada simple, 18 meses cuando es compleja (incluye a más de dos investigados o imputados) y 36 en casos de bandas organizadas.
SI NO SE SOLICITA AMPLIACIÓN INVESTIGADO PUEDE SER LIBERADO
De La Torre añadió que una vez concluido el plazo de detención preliminar o prisión preventiva el Ministerio Público puede solicitar una ampliación de la medida, en caso así lo considere necesario.
Aseguró, que si el fiscal no solicita la ampliación de la medida limitativa el juez no puede resolverlo de oficio, lo que significaría la liberación del investigado o imputado.
“Si el fiscal no lo solicita el juez de oficio no puede dictar una medida limitativa. Vencido los plazos y si el fiscal no ha solicitado una prisión preventiva el juez no puede ordenar que el imputado continúe detenido, todas estas acciones las tiene que hacer el fiscal”, puntualizó.
Explicó que esto se debe a que el juez tiene como rol garantizar que se cumplan los derechos, pero motivados en estos casos por el fiscal. “Si el fiscal no acciona, si no acusa, el juez no puede condenar u ordenar medidas limitativas”, finalizó.
Lima, 9 de setiembre del 2024