Poder Judicial advierte que quien incumpla con medidas de protección puede ser denunciado por resistencia y desobediencia a la autoridad

Nota de prensa
Las treintaicuatro cortes superiores del país tienen juzgados especializados en el tema.
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3 de setiembre de 2024 - 9:32 a. m.

La jueza superior de Familia, Elvira Álvarez Olazábal, alertó que quienes incumplen con las medidas de protección dictadas en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el Poder Judicial puede denunciarlo ante el Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

La jueza de familia explicó que así lo indica la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar), la cual establece que, si el agresor incumple las medidas de protección, la autoridad judicial puede remitir copias a la Fiscalía Penal para que este (el agresor) sea investigado por el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

En ese sentido agregó que no solo podría abrírsele una investigación sino también la fiscalía podría solicitar medidas limitativas en su contra como la detención preliminar o prisión preventiva.

Respecto a las medidas de protección, Álvarez Olazábal explicó que estas tienen como objetivo proteger a las víctimas, así como otorgar en paralelo una vía de recuperación, rehabilitación para el agresor o los agresores.

“El propósito de estas medidas es neutralizar el riesgo ya sea de violencia psicología, física, económica, patrimonial o sexual (…). El estado tiene la obligación de actuar a través de los órganos jurisdiccionales para otorgar estas medidas de protección”, manifestó.

Precisó que las víctimas de violencia pueden presentar sus denuncias ante la Policía Nacional, la Fiscalía, Juzgados de familia y Centro de Emergencia Mujer.

CORTES PREPARADAS

En el caso del Poder Judicial, recordó que las 34 corte del país tiene organismos especializados y en algunos casos juzgados mixtos para que revisen estas solicitudes y, en caso lo consideren necesario, otorgar medidas de protección.

Asimismo, aclaró que no todos los juzgados van a otorgar las medidas de protección, previo a ello la agraviada debe presentar una serie de documentación como una pericia psicológica o física, siendo estos los certificados médicos legales, los cuales son otorgados por los centros emergencia mujer o cualquier entidad que tenga la autorización del estado.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Señaló que la primera medida de protección otorgada es el retiro del agresor de la vivienda de la víctima y prohibir su acercamiento en un radio de 100 metros. También se puede disponer una serie de medidas en el centro de labores de la víctima como otorgarle permisos, cambio de la sede laboral, suspensión o licencia por un tiempo determinado dependiendo siempre del caso y la estabilidad emocional que presente la víctima.

Finalmente, señaló que La ley clasifica tres tipos de riesgos: riesgo severo, leve y medio, los cuales deben tipificarse dentro de un plazo de 24 o 48 horas para que la respuesta sea oportuna, teniendo como resultado una neutralización de riesgo.


Lima, 3 de setiembre del 2024