Apelación N.° 03-2021/Amazonas

Sala Penal Permanente - Sentencia de Apelación N° 03 - 2021 / Amazonas

22 de febrero de 2022

  1. El suceso histórico acusado y juzgado es progresivamente uno; es, por tanto, un único hecho procesal. Es de destacar que es inevitable concluir que el acta fiscal cuestionada contiene un dato falso: día y hora de su celebración.
  2. No es coherente sostener que la fiscal no viajó el día quince de agosto como señaló y considerar atendible el tenor de la Ocurrencia de Calle, así como puntualizar que es la fiscal quien dirige la diligencia y firmó el acta cuestionada, para luego concluir que existe duda. Tampoco es correcto afirmar que el Ministerio Público no señaló la parte del acta objeto de falsedad, cuando precisamente el cargo reside en la aludida acta en su extremo del día y hora de su realización –es una constante de la imputación fiscal–.
  3. El acta fiscal es el documento–base para construir la justificación de la comisión de servicios que incluía el día que no estuvo en la zona visitada y, desde ella, consolidar el llenado de formularios con datos parcialmente falsos y documentos de gastos igualmente falsos, incluido la factura de transporte por un día en que ya se encontraba en Leymebamba. Es claro, además, que como consecuencia de la documentación adjunta y de los formularios oficiales que llenó con datos falsos se obtuvo una asignación de dinero que no le correspondía.
  4. Se tiene como pauta fundamental que se trataría de falsedad ideológica cuando atentan a la veracidad por variar el contenido del documento público, o por narrar en él lo que no se adecúa a la verdad (falsa constatación en su contenido realizada por el funcionario o por el particular que emite la declaración recogida en él), por lo que atentan contra la veracidad; y, falsedad material cuando se confecciona o modifica un documento para que parezca auténtico, por lo atentan contra la genuinidad.

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