Resolución Administrativa N.° 139-2021-CE-PJ
30 de abril de 2021
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2021 y dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) El 2° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, en 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Huaura.
a) El 2° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, en 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Huaura.
b) El 2° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, en 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Sullana.