Jueces supremos establecen criterios para resolver procesos

Paqtayta N° 3

IX Pleno Jurisdiccional Supremo fijó criterios jurisprudenciales que deben observar los jueces y juezas de todos los niveles. 

Tres importantes acuerdos plenarios fueron suscritos durante el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral realizado el pasado mes de mayo, los cuales establecen pautas y criterios que permiten avanzar en el afianzamiento del  sistema jurídico nacional y, por ende, la seguridad jurídica de la Nación.    

En este cónclave participaron los jueces supremos integrantes de la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema. 

El juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, indicó que se ha buscado el consenso y que con estos acuerdos podrán conseguirse sentencias rápidas, entendibles y con un criterio uniforme en beneficio de los trabajadores. 

JUZGADOS DE PAZ LETRADO 

El Pleno acordó por unanimidad que los juzgados de paz letrados laborales son competentes para conocer pretensiones cuantificables hasta 50 URP (1 Unidad Referencial Procesal equivale a 460 soles). 

También estableció que no es competencia de los juzgados de paz laborales la demanda vinculante a derechos relacionados con la libertad sindical.

Además, que estos órganos jurisdiccionales pueden conocer, vía proceso abreviado, impugnaciones sobre sanciones disciplinarias distintas al despido, en una relación laboral como la actividad privada.

Fernando Varela, especialista laboral y Amicus Curiae, destacó que estos acuerdos del pleno laboral son un paso importante ante la ausencia de normas que permitan solucionar los conflictos laborales. 

PRECEDENTE HUATUCO 

El IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral determinó que el precedente constitucional recaído en el Expediente Nº 5057-2013-PA/TC JUNÍN, conocido como “precedente Huatuco”, se aplica a los trabajadores del régimen laboral CAS. 

De acuerdo con esta sentencia del TC (“precedente Huatuco”), si un trabajador realiza función pública, sea bajo el régimen que fuere, y no ingresó mediante concurso público no puede mantenerse en el sector, aunque su contrato se haya desnaturalizado.

Los/as magistrados/as teniendo en cuenta el fundamento 116 de la Sentencia del Pleno Nº 979/2021 del Tribunal Constitucional, sobre inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 31131, Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, fijaron las siguientes líneas jurisprudenciales: 

a) El “precedente Huatuco” es aplicable a los trabajadores que suscriban contrato CAS a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31131, esto es, desde el 10 de marzo de 2021. 

b) Es aplicable a los trabajadores que mantenían un contrato CAS al 10 de marzo de 2021 que no hubieran ingresado por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. 

c) Se aplica a los trabajadores CAS que han sido contratados directamente sin concurso público de méritos.

PLAZO PARA IMPUGNAR SANCIÓN 

Otro acuerdo que aprobó el Pleno precisa que el plazo para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido, es de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

En esa línea, el Pleno acordó proponer la modificación del primer párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad Laboral. 

Así, los magistrados/as supremos establecieron reglas que los jueces y juezas de todos los niveles deben observar cuando conozcan procesos similares sobre estos tres temas.

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