Resolución Directoral N.° 0502-2023-MIDAGRI-PESCS-1601
25 de setiembre de 2023
DISPONER, a la Secretaría Técnica, del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, a fin de que acopie tofo el expediente certificada, que corresponde al proceso administrativo disciplinario del administrado Víctor Reonil Alarcon Nuñez, para que en cumplimiento de sus atribuciones realice las acciones administrativas, para la instrucción de ser el caso, por la omisión del Secretario Técnico, al no efectuar la Precalificación de los hechos de conformidad con la gravedad de la falta, al no cumplir con su función establecida en el literal f) del numeral 8.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobado por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que repercutió en la inadecuada identificación del Órgano de Instructor, competente del procedimiento administrativo disciplinario, por tanto, corresponde evaluar dicha acción negligente, mediante el procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad de observancia obligatoria recaída en la Resolucion de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, de fecha 28 de marzo de 2019, que, ha establecido en los numerales 15, 22, 31, 32, 33, 39, 40 y 41, en la relación a la falta disciplinaria de negligencia de las funciones.