Resolución Directoral N.° 153-2022-MIDAGRI-PESCS-1601
30 de mayo de 2022
RECONOCER como CREDITO DEVENGADO la obligación pendiente de pago dispuesta en el Artículo Cuarto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral tramitado con Exp. Nº 1902-302-18, a favor de la Empresa TRANS SUR SERVICIOS GENERALES SAC. or el monto de S/. 30.380.00 (Treinta Mil Ochenta con 00/100 Soles). por concepto de devolución de retención de garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del Contrato, por los fundamentos expuestos en el presente resolutivo.