Resolución del Órgano Sancionador N.° 036-2025-OS-PAD-EA-ABAST-OADM-PERPG-GR.MOQ
RESOLUCION DE ORGANO SANCIONADOR 036-2025-OS-PAD-EA-ABAST-OADM-PERPG-GR.MOQ
27 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER la sanción Administrativa Disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES por un periodo de TRES (03) DÍAS, al servidor LUIS ADOLFO RONDÓN BARAYBAR, por la comisión de la falta administrativa de carácter disciplinaria tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil; conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución, la cual será eficaz a partir del día siguiente de su notificación, conforme al primer párrafo del artículo 116° del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica del PAD, la notificación de la presente Resolución al domicilio del servidor LUIS ADOLFO RONDÓN BARAYBAR, para su conocimiento y fines que estime conveniente conforme lo dispuesto en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° del Texto único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y concordante con el numeral 17.3 párrafo segundo de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER el registro de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC, de conformidad con el numeral 6.4.2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR/PE que aprueba la "Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles". Asimismo, se proceda con la inscripción de la presente Resolución en el Legajo Personal del servidor sancionado.
ARTÍCULO CUARTO: DEVOLVER el expediente del procedimiento disciplinario a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su respectivo archivo y custodia.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, al servidor LUIS ADOLFO RONDÓN BARAYBAR cuenta con el derecho fundamental a la contradicción mediante los recursos administrativos, contra la presente Resolución, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto. La reconsideración (artículo 118° del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente acto. La Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119° del Reglamento), respectivamente.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, al servidor LUIS ADOLFO RONDÓN BARAYBAR cuenta con el derecho fundamental a la contradicción mediante los recursos administrativos, contra la presente Resolución, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto. La reconsideración (artículo 118° del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente acto. La Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119° del Reglamento), respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia a la Unidad de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web institucional (www.pastogrande.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
