Resolución de Gerencia General N.° 0277-2025-GG-PERPG/GR.MOQ

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL 0277-2025-GG-PERPG-GR-MOQ

18 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de oficio, la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 237-2024-GG-PERPG/GR.MOQ y su modificatoria la Resolución de Gerencia General N° 248-2025-GG-PERPG/GR.MOQ, por estar afectadas por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, por defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, pero que presenta dos supuestos de conservación del acto:

(i) Haberse emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

(ii) Haberse concluido indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; como es la incorporación y ejercicio de la función de integridad en el PERPG.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONSERVAR, la validez de los medios de verificación ya generados, hasta la fecha de emitida la presente resolución de implementación de la función de integridad de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, siempre que cumplan con los criterios establecidos para su evaluación.

ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR, expresamente el ejercicio de la función de integridad a la Oficina de Administración del PERPG, para que ejerza las siguientes funciones en calidad de Oficial de Integridad:

a) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
b) Proponer ante la máxima autoridad administrativa de la entidad el programa de integridad y lucha contra la corrupción; así como supervisar su cumplimiento;
c) Articular con la Secretaría de Integridad Pública la implementación del Modelo de Integridad en su entidad.
(d) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes estratégicos de la entidad.
(e) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, en su ámbito de competencia.
(f) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflictos de interés.
(g) Coordinar con la máxima autoridad administrativa de la entidad la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno.
(h) Coordinar e implementar actividades de ética pública, transparencia, acceso a la información pública, gestión de intereses, control interno y otras vinculadas, incluyendo capacitación.
(i) Recibir, evaluar y derivar denuncias sobre actos de corrupción a través de los mecanismos de denuncia de la entidad, por medio del auditor interno y entidades correspondientes; realizar análisis periódicos y adoptar acciones pertinentes.
(j) Coordinar la reserva de información sensible propia y de terceros.
(k) Promover medidas para erradicar la corrupción y fomentar la conducta ética.
(l) Monitorear mejoras necesarias y decisiones de control efectivas en materia de integridad.
(m) Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO CUARTO: EMITIR la nota declaratoria de calificación trimestral en la Etapa 1 (inicial) V2, y actualizar la función de calificación del indicador.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal del Proyecto Especial Regional Pando Grande (http://www.pasotogrande.gob.pe/), y REMITIR copia de la presente Resolución a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Coordinador Regional de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, a la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento, Gerencia General, y a la Abg. Rossy Karina Quioste Motocanchi para los fines pertinentes en proyectos de construcción y equidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.




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