Resolución del Órgano Sancionador N.° 002-2025-OS-PADEP-PERPGGR.MOQ

19 de febrero de 2025

ARTICULO PRIMERO: IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS al servidor NELSON RAMOS
ROSALES, quien al momento de la comisión de los hechos imputados vino desempeñándose como residente del Proyecto "Recuperación de restos arqueológicos en zonas de las Lomas de Ino, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua" del Proyecto Especial Regional Pasto Grande - PERPG, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n o 728; por la comisión de la falta administrativa de carácter disciplinaria tipificada en el artículo 850de la Ley n 0 30057 "Ley del Servicio Civil", literal q) "Las demás que señale la Ley"; concordante con el artículo 1000deI Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el cual establece que constituyen faltas disciplinarias aquellas previstas en la Ley n 0 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, numeral 5 del artículo 70 . Deberes de la Función Pública. - El servidor público tiene los siguientes deberes: USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Debe proteger y conservar los bienes del Estado; conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica del PAD, la notificación de la presente Resolución al domicilio del servidor NELSON RAMOS ROSALES, para su conocimiento y fines que estime conveniente conforme lo dispuesto en los artículos 180 , 190 , 20 0 , 21 0 del Texto único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n 0004-2019-JUS y concordante con el numeral 17.3 párrafo segundo de la Directiva n o 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley n o 30057 - Ley del Servicio Civil.

ARTICULO TERCERO: DISPONER el registro de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el articulo 80 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva no 092-2016-SERVIR-PE, que formaliza la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley no 30057 - Ley del Servicio Civil. Asimismo, se proceda con la inscripción de la presente resolución en el Legajo Personal del servidor sancionado.

ARTICULO CUARTO: DEVOLVER el expediente del procedimiento disciplinario a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su respectivo archivo y custodia.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con la Ley n 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo n o 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada por el interesado mediante el recurso de reconsideración o apelación, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SIJ NOTIFICACIÓN, debiendo ser presentada ante la autoridad que emitió el presente acto. La reconsideración (artículo 180 del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto. LA Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 1190 del Reglamento), respectivamente.





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