Resolución del Órgano Sancionador N.° 001-2025-OS-PAD/EP-PERPG/GR-MOQ
19 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL Período DE TREINTA (30) DÍAS al servidor JORGE LUIS BAUTISTA CAMPO, quien al momento de la comisión de los hechos imputados vino desempeñándose como Especialista en Conflictos Sociales de la Gerencia de Proyectos y Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial Regional Pasto Grande - PERPG, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n 728; por la comisión de la falta administrativa de carácter disciplinaria tipificada en el literal c) del artículo 850 de la Ley n o 30057 - Ley del Servicio Civil; conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica del PAD, la notificación de la presente Resolución al domicilio del servidor JORGE LUIS BAUTISTA CAMPO, para su conocimiento y fines que estime conveniente conforme lo dispuesto en los artículos 180 , 190 , 200 , 210 del Texto único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n 0 0042019-JUS y concordante con el numeral 17.3 párrafo segundo de la Directiva n 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley n 30057 - Ley del Servicio Civil.
ARTICULO TERCERO: DISPONER el registro de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 80 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva NO 092-2016-SERVIR-PE, que formaliza la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley NO 30057 - Ley del Servicio Civil. Asimismo, se proceda con la inscripción de la presente resolución en el Legajo Personal del servidor sancionado.
ARTICULO CUARTO: DEVOLVER el expediente del procedimiento disciplinario a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su respectivo archivo y custodia.
ARTíCULO QUINTO: De conformidad con la Ley n 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo n 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada por el interesado mediante el recurso de reconsideración o apelación, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, debiendo ser presentada ante la autoridad que emitió el presente acto. La reconsideración (artículo 180 del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto. LA Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 1 190 del Reglamento), respectivamente.
ARTICULO CUARTO: DEVOLVER el expediente del procedimiento disciplinario a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su respectivo archivo y custodia.
ARTíCULO QUINTO: De conformidad con la Ley n 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo n 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada por el interesado mediante el recurso de reconsideración o apelación, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, debiendo ser presentada ante la autoridad que emitió el presente acto. La reconsideración (artículo 180 del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto. LA Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 1 190 del Reglamento), respectivamente.