Decreto Supremo N.° 024-87-MIPRE

18 de noviembre de 1987

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CREAN EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA EL
PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE
DECRETO SUPREMO Nº 024-87-MIPRE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, constituye deber del Estado apoyar las acciones de desarrollo de las regiones más deprimidas del país en base al fortalecimiento del Sector Agrario, tal como lo dispone la Constitución Política del Estado;
Que, el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de los Departamentos de Tacna y Moquegua” del Instituto Nacional de Desarrollo tiene a su cargo, entre otros el Proyecto Pasto Grande;
Que, el Proyecto Pasto Grande, ubicado en el departamento de Moquegua, representa un incremento sustancial en el área agrícola, permitiendo adicionalmente un importante aprovechamiento hidroenergético;
Que, por su envergadura es necesario dar autonomía al Proyecto Pasto Grande, constituyéndolo como Proyecto Especial;
Que, una de las funciones del Instituto Nacional de Desarrollo es fomentar la creación de proyectos en áreas seleccionadas que orienten el desarrollo regional y nacional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 211º inciso ll) de la Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 261; Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 357; artículos 58º y 302º del Decreto Legislativo 398. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1987 y artículo 6º inciso h) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-87-MIPRE. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso.

DECRETA:
Artículo 1º --- Créase en el ámbito del Departamento de Moquegua el Proyecto Especial Pasto Grande, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, encargado de los Estudios y Obras que permiten su desarrollo integral.
Artículo 2º --- El Proyecto Especial Creado al amparo del artículo 1º del presente Decreto Supremo constituirá una Unidad Presupuestaria del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo y contará con una Dirección Ejecutiva. Su Reglamento de Organización y Funciones será aprobado por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º --- Transfiérase los recursos presupuestales asignados al Proyecto Pasto Grande de la Unidad Presupuestal “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de los Departamentos de Tacna y Moquegua” al Proyecto Especial PASTO GRANDE creado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º --- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas en atención al artículo 302º del Decreto Legislativo 398 a otorgar los recursos presupuestales que sean necesarios para asegurar el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial PASTO GRANDE en el presente Ejercicio Presupuestal.
Artículo 5º --- Modificase la denominación y ámbito del Proyecto Especial AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA, que en adelante se denominará Proyecto Especial AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS DE TACNA, con ámbito en el Departamento de Tacna.
Artículo 6º --- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República. GUILLERMO LARCO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia
GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER, Ministro de Economía y Finanzas
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