Resolución de Gerencia General N.° 0220-2024-GG-PERPG/GR.MOQ

16 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Modificación presupuestaria No 07, del componente "Puesta en funcionamiento de la línea de conducción Jaguay Rinconada a reservorio Lomas de llo (63.29Km) distrito de Moquegua e 110, provincia Mariscal Nieto e 110, Región Moquegua", Proyecto "AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO - MOQUEGUA", con CUI 2166595, por el monto de SI 1'355,222.34 Soles, que hace un presupuesto acumulado de SI 10'989,114.54 Soles, que un tomo con 461 folios y 51 hojas sueltas forman parte de la presente Resolución; monto desagregado conforme detalle siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Expediente de Ampliación de Plazo No 10, del componente: "Puesta en funcionamiento de la línea de conducción Jaguay Rinconada a reservorio Lomas de llo (63.29Km) distrito de Moquegua e 110, provincia Mariscal Nieto e 110, Región Moquegua", Proyecto "AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO - MOQUEGUA", con CUI 2166595, por el periodo de 84 dias calendarios, con eficacia anticipada a partir del 09 de octubre del 2024 al 31 de diciembre del 2024; ascendiendo el plazo de ejecución a 1262 días calendarios contados del 19 de julio del 2021 al 31 de diciembre del 2024; sustentado en la ejecución de mayores metrados y partidas nuevas que afectan el avance de la obra; como se detalla en el cuadro No 02 consignado en elquinto considerando y que consta en el expediente contenido en el tomo de 461 folios y 51 hojas sueltas que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones del PERPG efectúe el registro correspondiente de las modificaciones antes de su ejecución conforme la directiva del INVIERTE.PE N O 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copia del informe técnico al órgano de control institucional, a fin de que analice las causas que sustentan dicha diferencia o las posibles eficiencias del estudio de pre inversión con los que se otorgó la viabilidad, y proceda conforme a sus facultades y de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.8 de la DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, BAJO LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN





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