Directiva N.° 002-2024-GG-PERPG-GRM

24 de julio de 2024

DENOMINACION: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y CIERRE DE LOS PLANES DE TRABAJO EN EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - PERPG

OBJETIVO
Establecer los procedimientos y disposiciones aplicables para la Elaboración del Plan de Trabajo (formulación y elaboración de los Proyectos de Inversión) para su aprobación, ejecución y cierre (liquidación) del Plan de Trabajo. Sin excepción, sean por la modalidad de ejecución presupuestaria directa (o convenio) o por ejecución presupuestaria indirecta, independientemente de su monto.

FINALIDAD
Sistematizar, formalizar y ordenar los procedimientos técnicos y administrativos para la correcta aprobación, ejecución y cierre de los Planes de Trabajo del PERPG.

BASE LEGAL
Constitución política del Perú.
T.U.O. de la Ley N 027444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
Ley NO 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley NO 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
Ley N O 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. Ley NO 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley NO 27806, Ley de Transparencia y de acceso a la Informacion Pública y sus modificatorias.
Ley N O 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - normas conexas y complementarias.
Ley NO 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Ley N O 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto solo considerando la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia.
Decreto Legislativo N O 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias.
Ley N O 31704 ley que modifica el Decreto Legislativo N O 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y transparencia presupuestal, incorporando los artículos 84,85 y 86.
Decreto Legislativo N O 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N O 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y Deroga la Ley N O 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Decreto Supremo N0284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 0 1252.
Directiva N 0 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.
Decreto Supremo N O 1444, decreto que modifica la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N 030225.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado — Decreto Supremo N 0 3442018-EF.
Resolución Directoral N0007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión presupuestal del Estado y la Terminología Básica de la Administración Financiera gubernamental - MEF resolución de Contraloría NO 196-2010-CG, que aprueba la Directiva N0 002-2010CG/OEA control previo externo de las prestaciones adicionales de obra. Normas Técnicas de control interno, Resolución de Contraloría N 0 320-2006-CG Manual de operación y funciones del PERPG.
Resolución de Contraloría N0432-2023-CG, aprueba la Directiva N 0017-2023CG/GMPL, ejecución de obras por Administración Directa.

ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para todas las gerencias de línea que elaboren planes de trabajo en la fase de formulación y evaluación y en la fase de ejecución (etapa de la elaboración de los estudios definitivos) del PERPG.

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para todos los Planes de

Nota: Estudios definitivos incluye Expediente Técnico (ET) y/o Documento

Equivalente (DE)

DISPOSICIONES GENERALES

5.1. ELABORACIÓN

Los Planes de Trabajo son elaborados para la ejecución de futuras inversiones públicas (Proyecto de Inversión, IOARR, Expediente Técnico y/o Documentos Equivalentes, Estudios Especializados, entre otros), que podrán ser elaborado por un profesional de planta del PERPG que cumpla con la especialidad requerida, cuya designación se formaliza mediante documento de encargo de funciones; o por la contratación de un consultor externo que cumpla con la exigencia de la naturaleza de la inversión, en el marco de las contrataciones públicas.

El Plan de Trabajo, será elaborado y presentado al supervisor o inspector para su respectiva evaluación y aprobación, teniendo en consideración el procedimiento siguiente:

a) Planes de trabajo enmarcados en la fase de Formulación y evaluación (Fichas técnicas, Perfil, IOARR y otros estudios especializados) de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N 0001-2019-EF/63.01 y los lineamientos del Sistema Nacional de Programación y Gestión Multianual de Inversiones.

b) Planes de trabajo enmarcados en la fase de Ejecución (expediente técnico y/o documento equivalente): Los parámetros de aprobación bajo los cuales fue otorgada la declaratoria de viabilidad en la Fase de

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2024 DIRECTIVA PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, EJECUCION Y CIERRE DE LOS PLANES DE TRABAJO EN EL PERPG

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