Directiva N.° 04-2023-GG-PERPG-GRM

29 de noviembre de 2023

l.   FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones generales que permitan la recepción y atención de denuncias contra los funcionarios y servidores que vulneren la ética y normas de conducta de la entidad por cualquiera que presente de forma sustentada la realización de presuntos hechos ilegales y arbitrarios.

II. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la adecuada formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Proyecto Especial Regional Pasto Grande; así como regular el procedimiento para la presentación de solicitudes de protección al denunciante y sancionar las denuncias realizadas de mala fe.

III. BASE LEGAL
 Constitución Política del Perú.Ley N° 27815, Ley del Código Ética de la Función Pública y su modificatoria Ley N 0 28716, Ley de Control, Interno de las Entidades del Estado y sus modificatorias.
Ley N 029542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
Ley N 0 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria. Ley N 0 30057, Ley del Servicio Civil

Decreto Supremo N 0 033-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Decreto Legislativo N O 1327, Establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
Decreto Supremo N 0 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N O 1 327.
Decreto Legislativo N 0 957, que formula Código Procesal Penal.

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