Resolución Gerencial N.° 264-2020-GG-PERPG/GR.MOQ

2 de setiembre de 2020

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Directiva Nº 01-2018-GG-PERPG-GRM/OPP "Directiva para el Otorgamiento y Pago de Subsidio por Fallecimiento del Trabajador y Familiares Directos de Trabajadores en el Proyecto Especial Regional Pasto Grande" debiendo de modificarse en los siguientes puntos:
CONSIGNADO MODIFICACIÓN
Directiva 01-2018-GG-PERPG-GRM/OPP "Directiva para el Otorgamiento y Pago de Subsidio por Fallecimiento del Trabajador y Familiares Directos de Trabajadores en el proyecto Especial Regional Pasto Grande"
6.2. Disposiciones sobre pago de subsidio por fallecimiento de familiares directos del servidor. 6.2.2. Monto del Pago: El monto del Subsidio por Fallecimiento de familiares directos del servidor será en base a la última remuneración que percibía el servidor, y en la cantidad de una (01) remuneración, debiendo el beneficiario sustentar como mínimo 50% de los gastos realizados, dicho porcentaje será representado por los gastos del ataúd o por los gastos del nicho, al ser los egresos mas significativos de un fallecimiento.
6.2. Disposiciones sobre pago de subsidio por fallecimiento de familiares directos del servidor. 6.2.2. Monto del Pago: El monto del Subsidio por Fallecimiento de familiares directos del servidor será en base a la última remuneración que percibía el servidor, y en la cantidad de una (01) remuneración, debiendo el beneficiario sustentar como mínimo 50% de los gastos de sepelio realizado.
6.3. Conceptos a ser reconocidos para el pago de gastos de fallecimiento del servidor y fallecimiento de familiares directos del servidor.
Los conceptos a ser reconocidos para el pago del subsidio por fallecimiento. son los siguientes.
- Nicho, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.
- Ataúd.
- Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción).
- Capilla ardiente.
- Carroza o vehículo para traslado del cadáver .
- Flete por traslado del cadáver.
- Cargadores.
- Salón velatorio.
- Vehículo para traslado de aparatos florales.
- Vehículo para acompañantes.
- Urna para cenizas.
- Alquiler del horno de cremación.
- Derecho de cremación.
- Embalsamiento del cadáver.
- Misa de cuerpo presente.
- Inhumación.
Se precisa que el subsidio a otorgar por fallecimiento del servidor o fallecimiento de familiares directos del servidor, no está en función a los egresos realizados por los servicios funerarios detallados en el párrafo que precede, sino que se otorga en función al equivalente de una (01) remuneración total, que viene percibiendo el servidor al momento del suceso. Con excepción de que sólo para el pago de la segunda remuneración del subsidio por fallecimiento del servidor, se hará en la cantidad de los gastos sustentados documentariamente por cualquiera de los conceptos del 1 al 16 indicados en el párrafo que precede, y hasta el monto máximo de una remuneración que percibe el servidor.
Asimismo, para el caso del subsidio por fallecimiento de familiares directos del servidor, el 50% de los gastos que debe acreditar el beneficiario, será representado por los gastos de ataúd y lo por los gastos de nicho, al ser los egresos más costosos de un fallecimiento.

6.3. Conceptos a ser reconocidos para el pago de gastos de fallecimiento del servidor y fallecimiento de familiares directos del servidor. Los conceptos a ser reconocidos para el pago del subsidio por fallecimiento, son los siguientes.

1. Nicho, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio .
2. Ataúd.
3. Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción).
4. Capilla ardiente.
5 . Carroza o vehículo para traslado del cadáver.
6 . Flete por traslado del cadáver.
7 . Cargadores.
8 . Salón velatorio
9 . Vehículo para traslado de aparatos florales.
10 . Vehículo para acompañantes.
11 . Urna para cenizas.
12 . Alquiler del horno de cremación.
13 . Derecho de cremación.
14. Embalsamiento del cadáver.
15. Misa de cuerpo presente.
16. Inhumación.
17. Gastos realizados durante el luto (compra de traje, guarniciones y comida)·
Se precisa que el subsidio a otorgar por fallecimiento del servidor o fallecimiento de familiares directos del servidor, no está en función a los egresos realizados por los servicios funerarios detallados en el párrafo que precede, sino que se otorga en ,función al equivalente de una (01) remuneración total, que viene percibiendo el servidor al momento del suceso. Con excepción de que sólo para el pago de la segunda remuneración del subsidio por fallecimiento del servidor, se hará en la cantidad de los gastos sustentados documentariamente por cualquiera de los conceptos del 1 al 16 indicados en el párrafo que precede, y hasta el monto máximo de una remuneración que percibe el servidor.
Suprimiendo el último párrafo del presente informe.
6.4.1 Subsanación de documentos
Si la documentación contiene actos incongruentes o faltantes, el especialista en personal propondrá las acciones pertinentes para su subsanación, dentro de los criterios de celeridad, eficacia y economía procesal.
No se aceptara ninguna Declaración Jurada, en caso de omisión y/o diferencia en los nombres y apellidos, toda rectificación será judicialmente y/o Notarialmente.
6.4.1 Subsanación de documentos
Si la documentación presentada por el beneficiario contiene datos incongruentes o faltantes, el Especialista de Personal propondrá las acciones pertinentes para su subsanación, dentro de los criterios de celeridad, eficacia y economía procesal.
Asimismo, el Especialista de Personal podrá recomendar a la Oficina de Administración se solicite documentos, tales como testamentos. declaratorias de herederos o declaraciones juradas, en resguardo de la seguridad, siempre que su exigencia no exceda al beneficio otorgado o resulte irrelevante.
Se podrá aceptar la presentación de declaraciones juradas en caso de quela omisión o diferencia en los documentos a presentar, como nombres de familiares no ofrezcan duda razonable de vinculo familiar, sometiéndose el declarante a la fiscalización posterior de dicha información, y en su caso, a la exigencia del trámite de rectificación de partida, si corresponde. No se aceptará ninguna declaración jurada, en caso de omisión y/o diferencia en los nombres y apellidos, toda rectificación será judicialmente y/o notarialmente.
Vista preliminar de documento RGG_N_264_2020_GG_PERPG_GR.moq

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