Resolución Gerencial N.° 218-2018-GG-PERPG/GR.MOQ
28 de diciembre de 2018
ARTÍCULO PRIMERO : AUTORIZAR, al Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Moquegua, Abog . José Freddy Zeballos Zeballos, para que celebre acto de conciliación extrajudicial con el consorcio HC&ASOCIADOS INCISA en relación a la solicitud de conciliación presentada el 06/12/2018 y planteada por dicho Consorcio ante el Centro de Conciliación "Manrique" de la ciudad de Moquegua, tramitada en el Exp. N° 311-12-2018-CCMAN/MOQ., según fórmula conciliatoria que se detalla a continuación:
1. El PERPG dejará sin efecto la RGG Nº 190-2018-GG-PERPG/GR.MOQ. del 29/11/2018 sobre resolución del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ. por incumplimiento de obligaciones contractuales y legales del contratista (no mantener vigentes y/o no renovar las Cartas Fianzas de Garantía de Fiel Cumplimiento y por Adelantos) y disponiéndose asimismo comunicar al OSCE sobre tal resolución, mediante la emisión de una RGG que declare la Nulidad de Oficio de la referida Resolución y en la que a su vez se declare la Resolución del Contrato Nº 0222012-GG-PERPG/GR.MOQ. por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor que imposibilitan de manera definitiva la continuación del mismo, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por hechos sobrevinientes a la suscripción del referido contrato;
2. No se acogerán, en ningún extremo, las pretensiones del contratista, referidas a: i) reconocimiento de trabajos adicionales realizados por el consorcio en la elaboración del EIA según otra norma fuera de los alcances del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ., por un costo que supera los S/ 500,000.00, ii) se cancele el último pago del 10% del monto del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/G R.MOQ. a precios de 20 12 (S/ 177,545.84), debidamente reajustados al 2018, y, iii) se reconozcan los daños y perjuicios ocasionados al consorcio por la falta grave de abandono del contrato y de traspaso de responsabilidades a un tercero alejado del marco contractual;
3. El contratista Consorcio HC & ASOCIADOS INCISA, asume la obligación de cancelar de manera inmediata, los importes de: i) S/ 53,263.75, correspondiente al saldo de adelanto directo pendiente de amortizar respecto del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ., y, ii) S/ 15,147.55, correspondiente al saldo por penalidad por mora del Contrato N° 022-2012-GG/PERPG/G R.MOQ., reconocido por el contratista y al que se obligó abonar al PERPG según Tercer Acuerdo Conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 0762014-CCMAN/MOQ. del 22/05/2014 recaída en el Exp. N° 013-11-2014-CCMAN/MOQ. del Centro de Conciliación "Manrique" de la ciudad de Moquegua, cancelación antes mencionada a efectuar mediante Cheques de Gerencia Bancarios a ser entregados por el contratista al representante legal del PERPG al momento de suscripción de la respectiva acta de conciliación con acuerdo total que se emita en el Exp. Nº 311-12-2018-CCMAN/MOQ. y/o en defecto de ello acreditarse en dicho momento las cancelaciones de los importes antes referidos mediante otros
medios de pago (depósito a cuenta de ahorro de titularidad del PERPG y/o entrega del efectivo para ser depositado a dicha cuenta);
4. El PERPG otorgará el Certificado de Conformidad de Servicios al contratista, única y exclusivamente por las prestaciones del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ. distintas de la prestación que será materia de declaratoria de Resolución Parcial por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor que imposibilitan de manera definitiva la continuación del contrato y sólo una vez que el contratista haya cumplido con cancelar a la Entidad los importes mencionados en el literal precedente.
1. El PERPG dejará sin efecto la RGG Nº 190-2018-GG-PERPG/GR.MOQ. del 29/11/2018 sobre resolución del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ. por incumplimiento de obligaciones contractuales y legales del contratista (no mantener vigentes y/o no renovar las Cartas Fianzas de Garantía de Fiel Cumplimiento y por Adelantos) y disponiéndose asimismo comunicar al OSCE sobre tal resolución, mediante la emisión de una RGG que declare la Nulidad de Oficio de la referida Resolución y en la que a su vez se declare la Resolución del Contrato Nº 0222012-GG-PERPG/GR.MOQ. por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor que imposibilitan de manera definitiva la continuación del mismo, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por hechos sobrevinientes a la suscripción del referido contrato;
2. No se acogerán, en ningún extremo, las pretensiones del contratista, referidas a: i) reconocimiento de trabajos adicionales realizados por el consorcio en la elaboración del EIA según otra norma fuera de los alcances del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ., por un costo que supera los S/ 500,000.00, ii) se cancele el último pago del 10% del monto del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/G R.MOQ. a precios de 20 12 (S/ 177,545.84), debidamente reajustados al 2018, y, iii) se reconozcan los daños y perjuicios ocasionados al consorcio por la falta grave de abandono del contrato y de traspaso de responsabilidades a un tercero alejado del marco contractual;
3. El contratista Consorcio HC & ASOCIADOS INCISA, asume la obligación de cancelar de manera inmediata, los importes de: i) S/ 53,263.75, correspondiente al saldo de adelanto directo pendiente de amortizar respecto del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ., y, ii) S/ 15,147.55, correspondiente al saldo por penalidad por mora del Contrato N° 022-2012-GG/PERPG/G R.MOQ., reconocido por el contratista y al que se obligó abonar al PERPG según Tercer Acuerdo Conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 0762014-CCMAN/MOQ. del 22/05/2014 recaída en el Exp. N° 013-11-2014-CCMAN/MOQ. del Centro de Conciliación "Manrique" de la ciudad de Moquegua, cancelación antes mencionada a efectuar mediante Cheques de Gerencia Bancarios a ser entregados por el contratista al representante legal del PERPG al momento de suscripción de la respectiva acta de conciliación con acuerdo total que se emita en el Exp. Nº 311-12-2018-CCMAN/MOQ. y/o en defecto de ello acreditarse en dicho momento las cancelaciones de los importes antes referidos mediante otros
medios de pago (depósito a cuenta de ahorro de titularidad del PERPG y/o entrega del efectivo para ser depositado a dicha cuenta);
4. El PERPG otorgará el Certificado de Conformidad de Servicios al contratista, única y exclusivamente por las prestaciones del Contrato N° 022-2012-GG-PERPG/GR.MOQ. distintas de la prestación que será materia de declaratoria de Resolución Parcial por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor que imposibilitan de manera definitiva la continuación del contrato y sólo una vez que el contratista haya cumplido con cancelar a la Entidad los importes mencionados en el literal precedente.