Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 2 81 -2021-DE-COPESCO/GRC
8 de julio de 2021
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo
para la subsanación de observaciones del cuarto entregable, peticionado por el
contratista CONSORCIO ESTUDIO F & J, en el marco del Contrato N° 1400-114-2020-
COPESCO/GRC, derivado del procedimiento de selección de Concurso Público Nº 01-
2020-COPESCO/GRC, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la
elaboración de expediente técnico "Mejoramiento de la carretera en los distritos de
Langui, Layo y Kunturkanki de la provincia de Canas - departamento de Cusca". Esto
debido a que, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en específico,
el numeral 168.4 del artículo 168º Recepción y Conformidad, no se prevé la
posibilidad de ampliar el plazo de subsanación otorgado.
para la subsanación de observaciones del cuarto entregable, peticionado por el
contratista CONSORCIO ESTUDIO F & J, en el marco del Contrato N° 1400-114-2020-
COPESCO/GRC, derivado del procedimiento de selección de Concurso Público Nº 01-
2020-COPESCO/GRC, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la
elaboración de expediente técnico "Mejoramiento de la carretera en los distritos de
Langui, Layo y Kunturkanki de la provincia de Canas - departamento de Cusca". Esto
debido a que, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en específico,
el numeral 168.4 del artículo 168º Recepción y Conformidad, no se prevé la
posibilidad de ampliar el plazo de subsanación otorgado.