PEOT: Informe de Contraloría sobre cumplimiento de prestaciones alimentarias es subjetivo e inconsistente con la realidad
Nota de prensaIncumplimiento por más de ocho años, generó cuantiosos pagos por sentencias judiciales, intereses y múltiples multas impuestas por SUNAFIL.

28 de junio de 2024 - 9:00 a. m.
Para el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT el Informe de Control Específico N° 017-2024-2-0610-SCE, emitido por el Órgano de Control Institucional, el cual detecta un supuesto perjuicio económico de S/. 358 mil soles en agravio de la institución, muestra deficiencias y crea riesgos potencialmente negativos para los intereses institucionales; toda vez que, ha sido elaborado con limitada información del caso, sin tomar en cuenta las acciones administrativas, judiciales y el marco normativo en las actuaciones inspectivas laborales, en el pago de este beneficio, generadas desde la emisión del Laudo Arbitral Laboral, en el año 2015, hasta la actualidad.
El Ing. Luis Piedra Nuñez, gerente general del PEOT, detalló que el pago de prestaciones alimentarias, a través de vales de alimentos, a los que alude el Órgano de Control, se ejecutó en enero del 2024, dando cumplimiento al Laudo Arbitral de la negociación colectiva del año 2013, cuyo incumplimiento, por más de 8 años, ha generado en contra del PEOT, un aproximado de 400 procesos judiciales en trámite y culminados a la fecha, en los que se han pagado más de S/. 150 mil soles en intereses legales, y por las cuales se adeudarían más de S/. 500 mil soles en multas impuestas por SUNAFIL, algunas ya en procesos de cobranza coactiva, al haberse agotado las instancias administrativas, advirtiendo que en esta etapa las cuantías de multa crecen exponencialmente con cargos de intereses, gastos administrativos, de cobranza y demás.
“Mi decisión se adoptó sopesando el perjuicio que generan al PEOT, las multas que ya hemos pagado y las que se vienen en adelante, las cuales son cuantiosas; además de todas las demandas judiciales que han interpuesto los trabajadores para que se les cumpla el Laudo Arbitral que han ganado hace 8 años. Para tomar esta decisión, mi gestión valoró de manera razonable y coherente, los informes emitidos por el Área de Asesoría Legal, uno de los cuales recomendó contratar una consultoría que analice el caso y emita una opinión legal que conlleve a zanjar el problema. Este informe concluye en que, pagar el beneficio a los trabajadores, evitaba que la institución pagué más multas a la SUNAFIL y enfrenté mayores procesos judiciales, los que, sumados, generarían en perjuicio del PEOT y del Estado, pagos que superarían el millón de soles.”
En resumen, el Ing. Luis Piedra precisó que el Órgano de Control ha adoptado un razonamiento sesgado, toda vez que no tomó en cuenta los pronunciamientos judiciales existentes en contra del PEOT, en calidad de cosa juzgada, ni los múltiples pronunciamientos inspectivos de SUNAFIL. “Ya en varios procesos, jueces han ordenado al PEOT respetar el Laudo Arbitral en todos sus extremos, por ser un fallo con efecto de cosa juzgada, y de igual modo la autoridad de fiscalización laboral. Las multas serán impuestas de manera exponencial y el perjuicio que Contraloría imputa, será ínfimo al que se generará de no cumplir el Laudo Arbitral. En conclusión, nos observan haber adoptado la decisión más idónea y razonable para solucionar un problema que se arrastraba hace 8 años”, añade.
Por último, se deja en claro que, de no haber adoptado la medida de cumplimiento al Laudo Arbitral en cuestión, en los términos dispuestos en el aludido fallo, se habría recibido un sin número de denuncias administrativas ante la SUNAFIL, las que hubieran generados nuevas y cuantiosas multas, que además podrían haber generado también cuestionamientos por parte del órgano de control.
“Es decir, en cualquier escenario de acatamiento o no, podrían cuestionar la decisión del PEOT sin tener en cuenta, que el cumplimiento del laudo, en la forma que se adoptó en enero del 2024 por la entidad, resultó menos lesiva y más beneficiosa a los intereses de la entidad, mientras que la recomendada por el Órgano de Control, resulta más agraviante y perjudicial a la entidad, en la medida de que nos expone a mayores riesgos de multas de la SUNAFIL y procesos judiciales con cargos de intereses legales, indistintamente que ello afecta los derechos socio laborales de los trabajadores y el clima laboral institucional”, precisó el gerente general del PEOT.
PEOT, 27 de junio del 2024.