Pronunciamiento
ComunicadoA la comunidad regional

13 de agosto de 2025 - 5:37 p. m.
El Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, ante el pronunciamiento emitido por el Frente de Defensa de las Tierras Comunales - FREDECTC de Mórrope, en el que se cuestiona la transferencia de 1,000 hectáreas, propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque, hacia el Gobierno Regional de Cajamarca, se dirige a la opinión pública para precisar y aclarar, con sustento legal y técnico, lo siguiente:
1. Propiedad registral de las tierras. Las 1,000 hectáreas mencionadas forman parte del denominado Lote 3 – Remanente 3, inscrito en la Partida Registral N° 11145152 a nombre del PEOT. No existe inscripción registral que reconozca a la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope como propietaria de dichas áreas, ni existe superposición de derechos de terceros en los registros públicos.
1. Propiedad registral de las tierras. Las 1,000 hectáreas mencionadas forman parte del denominado Lote 3 – Remanente 3, inscrito en la Partida Registral N° 11145152 a nombre del PEOT. No existe inscripción registral que reconozca a la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope como propietaria de dichas áreas, ni existe superposición de derechos de terceros en los registros públicos.
2. Estado del proceso judicial citado en el pronunciamiento. En el Expediente N° 00249-2009, iniciado por la Comunidad Campesina contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el PEOT, el Poder Judicial no ha resuelto la controversia de fondo. Tras un largo periodo de inacción, el proceso fue concluido sin pronunciamiento de fondo en 2021. Aunque la resolución fue revocada en 2022 para continuar el trámite, desde 2023 la demandante no ha efectuado una serie de trámites solicitados por la autoridad judicial, lo que mantiene el proceso sin impulso y sujeto a archivo provisional.
3. Base legal de la titularidad del PEOT. La propiedad del PEOT sobre la totalidad del polígono de 111,656 hectáreas, que incluye el área en cuestión, se sustenta en el Decreto Supremo N° 017-99-AG y la Ley N° 27172, que le otorgan fuerza de ley a dicho decreto. La inscripción se efectuó conforme a estas normas, sin oposición ni observación por parte de Registros Públicos.
4. Inexistencia de gravámenes o medidas cautelares. No existe anotación, gravamen, carga ni medida cautelar que afecte las 1,000 hectáreas, ni en el marco del proceso judicial mencionado ni en ningún otro. Por tanto, el área se encuentra plenamente disponible para ser transferida conforme a la normativa vigente.
5. Origen y legitimidad de la transferencia. La transferencia de estas tierras al Gobierno Regional de Cajamarca obedece a un compromiso formal asumido por el Gobierno Regional de Lambayeque, respaldado por acuerdo regional, como parte de un proceso de compensación y cooperación interregional, en el marco de la ubicación y construcción del componente de trasvase del Proyecto Olmos. Este compromiso cuenta con soporte documental y se realiza en estricto respeto a la legalidad.
Desde el PEOT invocamos al Frente de Defensa de las Tierras Comunales - FREDECTC de Mórrope, a sus representantes y a toda la ciudadanía, a actuar con prudencia y respeto hacia las instituciones y sus resoluciones, evitando declaraciones o acciones que puedan desinformar, generar conflictos o poner en riesgo el bienestar, la paz social y el desarrollo de la región. El PEOT reafirma su compromiso con la gestión transparente de los recursos y con el progreso sostenible de Lambayeque y sus comunidades.
Desde el PEOT invocamos al Frente de Defensa de las Tierras Comunales - FREDECTC de Mórrope, a sus representantes y a toda la ciudadanía, a actuar con prudencia y respeto hacia las instituciones y sus resoluciones, evitando declaraciones o acciones que puedan desinformar, generar conflictos o poner en riesgo el bienestar, la paz social y el desarrollo de la región. El PEOT reafirma su compromiso con la gestión transparente de los recursos y con el progreso sostenible de Lambayeque y sus comunidades.