Declaran en Estado de Emergencia 32 distritos de Lambayeque

Nota Informativa
Por peligro inminente ante déficit hídrico
Reservorio Tinajones

6 de diciembre de 2024 - 12:53 p. m.

El 05 de diciembre de 2024, la Presidencia de Consejo de Ministros, emitió el DECRETO SUPREMO Nº 134-2024-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico.

Los distritos declarados en emeregencia son: Cayaltí, Chiclayo, Chongoyape, Lagunas, La Victoria, Nueva Arica, Oyotún, Pátapo, Picsi, Pimentel, Pucalá, Reque, Santa Rosa, Saña, Tumán, Cañaris, Ferreñafe, Incahuasi, Manuel Antonio Mesones Muro, Pítipo, Chochope, Jayanca, Íllimo, Lambayeque, Mochumí, Mórrope, Motupe, Olmos, Pacora, Salas, San José, Túcume.

La declaratoria contempla:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.