COMUNICADO Midis - Pensión 65

Comunicado

Unidad de Comunicación e Imagen

2 de junio de 2022 - 4:31 p. m.

Tras información propalada por un medio de comunicación sobre la afiliación de los padres del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
 
·         Los requisitos para la afiliación a Pensión 65 son: tener 65 años o más, contar con DNI y presentar una declaración jurada (formulario 1000), encontrarse en condición de POBREZA EXTREMA, de acuerdo con la clasificación socioeconómica determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), y no percibir pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo aquellas prestaciones económicas que se otorgan a través de EsSalud.
 
·         La clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios, brindada por el Sisfoh y consignada en el Padrón General de Hogares (PGH), es determinada en base a las visitas a los hogares realizadas por personal de los respectivos municipios. 
 
·         Para conformar su padrón de usuarios, a partir de la información proporcionada por el Sisfoh, Pensión 65 verifica el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios mediante cruces de data con otras entidades del Estado. El padrón de usuarios del programa adscrito al Midis se actualiza cada dos meses con esa metodología. 
 
·         En vista de lo antes mencionado, los usuarios de Pensión 65 mantienen dicha calidad siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso y permanencia, independientemente del grado de parentesco o filiación que puedan tener con cualquier persona. Los usuarios podrán permanecer en Pensión 65 en tanto el Sisfoh no determine, mediante la respectiva recertificación, el cambio de clasificación socioeconómica a NO POBRE.
 
·         En ese marco, los usuarios Ireño Naval Castillo Núñez y Mávila Díaz Terrones no han sido afiliados a Pensión 65 en octubre de 2021, como se afirmó, sino que mantienen la condición de usuarios del programa desde junio del 2014 y diciembre del 2013, respectivamente, luego de cotejarse que cumplen con los requisitos de acceso y permanencia previstos en el Decreto Supremo n.° 081-2011-PCM (norma de creación de Pensión 65) y modificatorias; comprobarse que no han renunciado a ser usuarios, y verificarse que no han fallecido.
 
·         El Midis reitera su compromiso de trabajo permanente, a través de Pensión 65, en favor de la protección social de las personas adultas mayores en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad.

Lima, 2 de junio de 2022