PEJEZA obtiene la vigencia indeterminada del Título Habilitante de Operador del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A

Nota de prensa

Oficina de Imagen Institucional PEJEZA

5 de abril de 2022 - 7:30 a. m.

Mediante Resolución Jefatural N° 0094-2022-ANA, de fecha 29 de marzo del 2022, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) otorgó al Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA), el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, con vigencia indeterminada. 

En la Resolución Jefatural antes mencionada, se resuelve: “Declarar la vigencia indeterminada del Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 045-2017-ANA, a favor del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña.”

El Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, está conformado por las siguientes estructuras hidráulicas:
  • Presa Gallito Ciego
  • Mini central hidroeléctrica Gallito Ciego
  • Bocatoma Talambo Zaña, canal derivador Talambo - Zaña
  • Canal Derivador Empalme Guadalupe
  • Repartidor Guadalupe Chafán
  • Bocatoma Jequetepeque
  • Captaciones directas en el río Jequetepeque
  • Estaciones hidrométricas y sistema de drenaje
Según el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) y el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica (aprobado mediante Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA y modificado por Resolución Jefatural Nº 230-2019-ANA), PEJEZA deberá cumplir con lo siguiente:
  • Destinar exclusivamente los importes recaudados de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor, para la ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.
  • Ejecutar el Programa de Distribución de Agua de los usuarios del servicio.
  • Implementar con estructuras de medición de agua las redes hidrométricas de captación y distribución de agua.
  • Registrar los caudales y volúmenes de agua, para reportar a la Autoridad Local del Agua respectiva, de acuerdo a los formatos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua.
  • Mantener actualizado los instrumentos de gestión y otros documentos que ha presentado como evidencia del cumplimiento de su capacidad técnica, financiera y organizativa.
  • Facilitar las labores de supervisión y control que realice la Autoridad Nacional del Agua, en el rol de operador y proporcional la información requerida.
  • Vigilar y proteger los bienes naturales y asociados al sector hidráulico bajo su cargo.
De acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Ley Nº 30157), aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, se señala que el gobierno nacional o los gobiernos regionales, a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor, mientras que las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor. Además, la operación de la infraestructura hidráulica mayor y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.