Comunicado N° 01-2023-PEIHAP

Comunicado
Respecto al desarrollo de proceso Cascapampa
Foto archivo PEIHAP

Fotos: Archivo PEIHAP

Imagen Institucional PEIHAP

19 de mayo de 2023 - 3:48 p. m.

COMUNICADO N° 01-2023- PEIHAP

RESPECTO AL DESARROLLO DEL PROCESO CREACIÓN DE REPRESA CASCAPAMPA PARA SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL DISTRITO DE SONDORILLO – HUANCABAMBA – PIURA

Como funcionarios del PEIHAP, reafirmamos nuestra posición que todos quienes hacemos función pública tenemos que estar sometidos al escrutinio de la vigilancia ciudadana y la fiscalización de las decisiones que se tomen, por ello agradecemos la participación de las Instituciones que se interesan por la transparencia de este proceso – A.S N° 001-2022-GRP-PEIHAP (TERCERA CONVOCATORIA) “CREACIÓN DE REPRESA CASCAPAMPA PARA SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL DISTRITO DE SONDORILLO – HUANCABAMBA – PIURA” - SNIP 382512, a la vez que ponemos a disposición de los órganos fiscalizadores toda la información sobre el mismo, y ratificamos que para el desarrollo del mismo se han cumplido lo indicado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.      El proceso de convocatoria inició desde el año 2021, continuando el 2022 convocándose la A.S N° 001-2022-GRP-PEIHAP (TERCERA CONVOCATORIA) “CREACIÓN DE REPRESA CASCAPAMPA PARA SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL DISTRITO DE SONDORILLO – HUANCABAMBA – PIURA” - SNIP 382512; con un valor referencial de S/. 25,693,595.27; derivada de la Declaratoria de Desierto de la Licitación Pública Nº 001-2021-PEIHAP (PRIMERA CONVOCATORIA). De acuerdo a la Ley y su Reglamento, cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el comité de selección emite un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. 
 
2.      Con Resolución 11-2023/GRP-PEIHAP de fecha 03.04.2023 se aprueban las Bases Estándar para el Procedimiento de Adjudicación Simplificada indicada. Está claro que la convocatoria se realiza con las mismas bases de la última convocatoria efectuada el año 2022, no existiendo ninguna modificatoria. 
 
3.      Debemos destacar que en la presente convocatoria se inscribieron 22 participantes, a diferencia de la escasa participación de las anteriores y ello es debido a la transparencia que se viene dando a este proceso. Es en la fase de consultas en donde se efectúan 72 consultas, entre las cuales se encuentran los puntos de la SOLVENCIA ECONÓMICA y ADELANTOS, siendo 10 referidas a la solvencia económica o línea de crédito y 8 respecto a los adelantos, procediendo el Comité a comunicar al área usuaria, Gerencia de Obras y Supervisión, para que opine si corresponde o no lo solicitado, dando esta opinión positiva respecto a los dos puntos antes mencionados, integrándose las mismas a las Bases. 
 
En este aspecto el Comité de Selección ha cumplido lo señalado en la ley y reglamento - Artículo 72 del Reglamento sobre Consultas, observaciones e integración de bases, numeral 72.3: “Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación." 
 
4.      Consideramos muy positivo lo acogido en la integración de bases, ello ha permitido se incorporen nuevos criterios conforme al principio de Pluralidad lo que ha conllevado a la participación de más postores. Incluso el Comité de Selección consideró incluir la solicitud de ISOS en responsabilidad social, integridad en la gestión pública – antisoborno, y sostenibilidad ambiental y social, garantizándose así contar con empresas que reúnan estos estándares.
 
5.      El Comité de Selección, cumpliendo su función ha entregado la información resultante del proceso desarrollado, comunicando el otorgamiento de la buena pro al Consorcio "INKAPESCA - EMR" integrado por las empresas INKAPESCA Perú Sucursal y EMR Ingeniería y Construcciones EIRL. Respecto a la participación de las empresas el Comité de Selección no puede limitar la misma, habiéndose evidenciado que dichas empresas no se encuentran impedidas para contratar con el Estado, actuándose conforme a los principios señalados en la ley como son Libertad de concurrencia, y el principio de Competencia. 
 
6.      Es bueno indicar también que la buena pro se declaró consentida, no habiéndose presentado apelaciones, encontrándonos a la fecha en la fase de perfeccionamiento del contrato, además de ello la Gerencia General PEIHAP ya dispuso se efectúe el control posterior de la documentación presentada en la propuesta ganadora, y ante el pedido del Consejo Directivo se está remitiendo toda esta información al Órgano de Control Institucional para el cumplimiento de sus funciones. 
 
7.      Corresponde, una vez firmado el Contrato iniciar los trabajos que darán vida, luego de seis años de paralización, nuevamente a uno de los objetivos del PEIHAP como es el regular las fuentes de agua para el mejoramiento de agricultura en la zona de Cascapampa distrito de Sondorillo. Y a la vez, corresponderá a la Supervisión de la Obra, que ya se encuentra seleccionada desde el año pasado, efectuar su trabajo, claro está acompañada de una efectiva labor de monitoreo de la Gerencia de Obras y Supervisión, y la participación activa de la ciudadanía, en este caso los beneficiarios que son los integrantes de la Comunidad de Cascapampa para que mediante Veedurías ciudadanas vigilen el normal cumplimento del proceso constructivo conforme lo indicado en el Expediente Técnico.