Resolución de Gerencia General N.° 083-2021/GRP-PEIHAP

15 de octubre de 2021

NO HA LUGAR del inicio del Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores: Abog. ROSA ISABEL MARTINEZ GONZALES, CPC RICHARD IDELSO TAPIA SANCHEZ, Abog. PAOLA DEL MILAGRO CASTRO ARELLANO, y la Abog. MILAGRO DEL ROSARIO PE{A CARRASCO, dentro de los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, al no haber indicios suficientes para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolución.
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