MIDAGRI – PEDAMAALC dio inicio a las acciones de socialización para implementar la Marca de certificación de la agricultura familiar

Nota de prensa
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16 de mayo de 2023 - 11:19 a. m.

Directores de línea del PEDAMAALC, se reunieron esta mañana con el Ing. Neiser Erik Hernández Nimboma, coordinador de la zona norte del MIDAGRI, con quien se abordó el tema de implementación y monitoreo de compras estatales de alimentos de origen que logren en cooperativismo la marca de certificación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ. 
La marca, tiene como objetivo destacar su origen o procedencia en los productos y servicios agrarios producidos por hombres y mujeres del campo
La certificación de agricultura familiar, es un signo distintivo que ha sido creada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) con la finalidad de incrementar el posicionamiento de los productos de origen en la agricultura familiar o servicios elaborados a partir de ellos en los mercados.
BENEFICIOS
La obtención de la licencia de uso de la marca le brinda múltiples beneficios, entre los cuales es importante destacar el origen o procedencia en la agricultura familiar de productos y servicios agrarios.
Permite identificar a los productores y/o sus organizaciones, así como a sus productos, como parte de la agricultura familiar, en distintos mercados (nacionales e internacionales) y eventos, así como en el mercado de las compras estatales de alimentos (Ley 31071).
¿CÓMO REALIZA EL MIDAGRI LAS COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS?
No es el MIDAGRI quien realiza las compras, sino que son los Programas Sociales
o asistenciales y de apoyo alimentario, y lo hacen a través de los Comités de
Compras Públicas de la Agricultura Familiar - COMPRAGRO, entre ellos están el
Programa de Complementación Alimentaria – PCA, el Programa de Vaso de Leche
- PVL de las Municipalidades Provinciales y Distritales, Programa AURORA, INABIF,
entre otros; mientras que Qali Warma y Cuna Mas no conforman los COMPRAGRO
y mantienen sus comités de compras convencionales; así lo señala la Ley 31071;
pero todos están obligados a comprar alimentos a los productores agrarios y/o sus
organizaciones de la Agricultura Familiar, y su Reglamento aprobado por D.S. N°
012-2021-MIDAGRI, establece que los programas sociales y las entidades que
ejecutan dichos programas sociales de apoyo o asistencia alimentaria, a partir del
año 2024 hacia adelante están obligados a comprar como mínimo el 30% del total
de sus requerimientos presupuestales anuales previstos para la compra de
alimentos de origen en la agricultura familiar, y se precisa que el año 2022, deben
adquirir obligatoriamente alimentos de origen en la agricultura familiar en un
porcentaje de hasta 10% del total de su presupuesto anual y, el para el año 2023,
un porcentaje de hasta 20% del total de su presupuesto de compras de alimentos.
2. ¿Qué hacer para ser proveedor de alimentos de la Agricultura Familiar?
Para que los productores agrarios y/o sus organizaciones, como son las
cooperativas agrarias y asociaciones agrarias, comunidades campesinas,
comunidades nativas, entre otras, puedan participar como proveedores de los
programas sociales y/o asistenciales, en el marco de la mencionada Ley, es
necesario que se encuentren registrados en el Padrón de Productores Agrarios del
MIDAGRI, o en el “Registro de Productores/as y Organizaciones de Productores/s
de Alimentos de la Agricultura Familiar” tal como se señala la Cuarta Disposición
Complementarias del Reglamento de la Ley N° 31071, que a la letra dice: “Hasta la
implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las
Cadenas de Valor, las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de
los gobiernos regionales, remiten al MIDAGRI y PRODUCE, información de los/las
productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar
conforme al Anexo 2 de la presente norma, por primera vez, a los sesenta (60) días
calendario de publicado el presente reglamento. Esta información deberá
actualizarse cada dos (02) meses, para lo cual el MIDAGRI y PRODUCE coordinan
con las Direcciones Regionales Agrarias y las Direcciones Regionales de
Producción o la que hagan sus veces, según corresponda, de los gobiernos
regionales”.
Así mismo, según la Ley 31071, Artículo 7, ítem 7.1 señala que los/las
productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de
alimentos agrarios que se encuentren facultados para el uso del signo distintivo
“Agricultura Familiar del Perú”, pueden participar en los procedimientos de compra
previstos en la presente norma y el ítem 7.2 indica: El signo distintivo “Agricultura
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
Familiar del Perú” de titularidad del MIDAGRI, acredita el origen de los alimentos
agrarios, que incluye la información sobre el productor/a y lugar de producción del
alimentos comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones
en las Cadenas de Valor. En tal sentido deben los productores agrarios y/o sus
organizaciones deben ser licenciatarios de la marca de certificación “Agricultura
Familiar del Perú.
Adicionalmente, conforme a las exigencias de los programas sociales, que custodian
la salud y vida de sus beneficiarios, los potenciales proveedores de alimentos de
origen en la agricultura conformado por productores agrarios y/o sus organizaciones,
deben garantizar el volumen, calidad e inocuidad de los alimentos y especificaciones
técnicas de los procesos de compras que realicen dichos programa