Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 055-2025-MIDAGRI-PEDAMAALC-DE

ENCARGAR LA JEFATURA UNIDAD DE ADMINISTRACION MARIO ALBERTO PRETELL

11 de julio de 2025

CESAR al CPC. JOSÉ ALEJANDRO CAINAMARI ARIRAMA, en el cargo de confianza de jefe (e) de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui – PEDAMAALC, encargado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 053-2025-MIDAGRIPEDAMAALC-
DE, teniendo como último día de labores efectivas en el cargo el 11 de julio del 2025.

DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 053-2025-MIDAGRI-PEDAMAALC-DE, de fecha 08 de julio de 2025,
mediante la cual se encarga al CPC. JOSÉ ALEJANDRO CAINAMARI ARIRAMA, el puesto se CAS Confianza de jefe de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui (PEDAMAALC), en adición a sus funciones de Especialista en Tesorería, a partir del 08 de julio de 2025, debiendo realizar la entrega del cargo conforme a Ley, así como deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses – oportunidad Cese de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31227 – Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer
control de fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su declaración jurada de ingresos,bienes y rentas – oportunidad cese de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30161 – Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado. Dándole las gracias por los servicios prestados.

ENCARGAR, a partir del 12 de julio de 2025, el PUESTO DE CAS CONFIANZA de jefe de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui (PEDAMAALC), en adición a sus funciones de especialista en Recursos Humanos, al LIC. ADM. MARIO ALBERTO
PRETELL GONZALES, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, quien deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses – oportunidad Inicio de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 5.3. del artículo 5º de la Ley Nº 31227 – Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer control de fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas – oportunidad inicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 30161 – Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado.

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