Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 074-2024-MIDAGRI-PEDAMAALC-DE

APROBAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15-2024-SOBRE ADQUISICIÓN DE ABONO

11 de setiembre de 2024

RESOLVER el Contrato Nº 015-2024-MIDAGRI­PEDAMAALC-DE [A.S Nº 07-2024-PEDAMAALC/CS-1 ), de fecha 31 de mayo de 2024, suscrito por la ENTIDAD, con la persona de CRISTIAN ALEX LOZANO OLIVEIRA, identificado con DNI Nº 70581661, con RUC Nº 10705816617, con domicilio legal en Pasaje La Florida Nº 125 - Yurimaguas - Alto Amazonas - Loreto; para la adquisición de abono orgánico [224 toneladas] para el proyecto con CUI Nº 2307627 denominado "Recuperación de suelos degradados bajo sistemas forestales los caseríos Belén, 30 de agosto, San Francisco, Mariano Melgar, Santo Tomás, San Juan de la Libertad y San Juan de Pamplona, del Eje Carretero Yurimaguas - Tarapoto, del distrito de Yurimaguas - provincia de Alto Amazonas- región Loreto", por la causal de haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 164.1 del Art. 164 del RLCE, y conforme a la Cláusula décimo cuarta del Contrato Nº 015-2024-MIDAGRI-PEDAMAALC-DE [A.S Nº 07-2024-PEDAMAALC/CS-1), en la que establece que se resolverá el contrato en aplicación del numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, dejando establecido que la entidad debe proceder conforme lo establece el artículo 165 del RLCE.
NOTIFICAR la presente resolución al contratista CRISTIAN ALEX LOZANO OLIVEIRA, mediante carta notarial. precisándose que una vez notificada el contrato quedará resuelto de pleno derecho de conformidad con el numeral 165.4 del Art. 165 del RLCE que señala: "La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidades por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos basta con comunicar mediante Carta Notarial la decisión de resolver el contrato"; además de las Unidades de Administración y Gestión de los Recursos Forestales, para los fines de su competencia.

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