Proyecto Especial Chira Piura Desmiente Denuncia De Venta Ilegal De Tierras
Nota de prensa
5 de diciembre de 2017 - 12:00 a. m.
El procedimiento de adjudicación y compraventa se inicia con una solicitud del posesionario, que debió ser presentada hasta el 01 junio del 2007, acorde al D.S. 019-2007-AG. Requisito indispensable que han cumplido todos los adjudicatarios de las 206 Has. que se pretende cuestionar.
Estas adjudicaciones no requieren de la aprobación previa del Consejo Regional Respecto por estar sujetas a la normativa especial. Además, por el principio de especialidad normativa, aplicable en el caso de concurrencia de dispositivos legales que se contradicen, la Ley Especial prevalece sobre cualquier ley general – esto es sobre el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que exige la aprobación del Consejo Regional para autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Consecuentemente, siendo que el PECHP es el titular registral del derecho de propiedad de los predios, y no el Gobierno Regional de Piura, es que no se aplica el mencionado artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
BASE LEGAL
La venta directa de terrenos eriazos, es en mérito a las competencias que le reconocen dispositivos legales especiales sobre la materia – Ley N° 26505, y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N° 011-97-AG, Ley N° 27887 (Segunda Disposición Complementaria), Ley N° 28042, Ley N° 28841, D.S. 019-2007-AG, y luego de tramitado un procedimiento regular cumpliendo con los requisitos de validez que establece el artículo 3 ° del TUO de la Ley N° 27444.