Proyecto Especial Chira Responde Sobre A Las Versiones Difamatorias Por La Presunta Venta Irregular De Roca A Favor Del Consorcio Chira

Nota de prensa
Ante las versiones difamatorias y tendenciosas propaladas or el diario Correo de Piura, que aluden a una presunta venta irregular de roca a favor del consorcio Chira, contratista de Agro Rural, a car

27 de noviembre de 2017 - 12:00 a. m.

RECHAZAR, por falsa, tendenciosa y difamatoria la noticia difundida por dicho diario en su edición del día 24 de noviembre de 2017 señalando que el Pechp "Vende 20 000 m3 de agregados a Consorcio Chira a S/. 64,000.00 y esta le vende a AGRORURAL a S/. 2,28,200", agregando que el precio ha sido a S/. 3.20 por m3; por cuanto, esta Entidad en ningún momento ha celebrado acuerdo o contrato de compraventa alguno con dicho Consorcio, como falsamente se ha propalado; pues la actividad del Pechp no es de vender materiales de construcción; aun cuando tiene canteras, cuya titularidad está afectadas exclusivamente para las obras que tiene a su cargo.

Para la ejecución del servicio indicado de descolmatación del Río Chira uno de cuyos componentes es la protección de acueducto Sifón Sojo, que es parte de la Infraestructura Hidráulica Mayor a nuestro cargo, la Unidad Ejecutora - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL del MINAGRI, nos solicitó autorización para extraer material de Roca de la Cantera Otoniel II (Cerro la Yuca) para atender las necesidades de enrocado del citado Sifón dado que el PECHP es titular de la afectación de dicha cantera.

Teniendo la titularidad sobre la citada cantera (afectación), se le autorizó a AGRORURAL (no al CONSORCIO CHIRA) la explotación de 20,0000 m3 de roca, por el valor de S/. 3.20 por m3; precisando que este valor corresponde al costo de servicio de extracción de material de roca, que se fijo sobre la base del precio que por este concepto ha establecido la Municipalidad Distrital de Miguel Checa mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2017-MDMCH.

Es pertinente señalar que el Decreto Supremo Nº 037-96-EM, que dictó normas para el aprovechamiento de acnteras de materiales de construcción a utilizarse en obras de infraetructura que desarrolla el Estado, en su articulo 1º declaró que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitacióno mantenimiento de obrasde infraestructura que desarrollan las entidades del Estado, directamente o por contrata, se afectarán a estas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha estructura.

El Proyecto Especial Chira Piura se reserva el derecho de interponer las acciones legales que correspondan contra los que resultan responsables de la generación y propalación de información tendenciosa como al que nos ocupa, a fin de preservar el prestigio y la buena imagen de esta entidad estatal.