Gobierno regula procedimiento de formalización del uso del agua

Nota de prensa
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9 de enero de 2024 - 7:23 p. m.

Mediante Decreto Supremo N.º 001-2024-MIDAGRI publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

(Lima, 09 de enero del 2024). – El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), emitió el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, con el objetivo de establecer el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de derechos de usos de agua.

Esta medida responde a la necesidad de gestionar integral, social, eficiente y modernamente los recursos hídricos, conforme al marco legal vigente. Su implementación contribuirá a la gestión eficiente y equitativa del agua en el país, garantizando el ejercicio adecuado de los derechos de los ciudadanos

Además, el Decreto Supremo otorga al MIDAGRI la función de dictar normas para la gestión de los recursos hídricos. Asimismo, toma en cuenta la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, que busca superar brechas en el ejercicio efectivo de derechos fundamentales y servicios elementales.

La norma legal considera disposiciones de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, así como de decretos supremos previos, como el Nº 023-2014-MINAGRI y el Nº 010-2020-MINAGRI, que buscaban agilizar procedimientos administrativos y facilitar la formalización de usos de agua.

Las etapas que comprende el procedimiento de formalización, van desde la presentación de la solicitud, hasta la evaluación y resolución por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

La norma aprobada detalla los documentos necesarios para la formalización del uso del agua, como pruebas de uso, certificación de propiedad del predio, autorizaciones sectoriales y establece un plazo de dos (2) años para acogerse al procedimiento, con excepciones para ciertas zonas o actividades reguladas por normativas específicas.

Es importante recordar que la presentación de la solicitud no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua, pero exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos.

Dato:

La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos.

Culminado el plazo de acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua previsto en este decreto supremo, se iniciarían a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua.