Resolución Directoral N.° 0030/2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE

28 de febrero de 2024

RD N° 0030 ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N°0075/2023-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE del 18.08.2023, respecto que está no se acoge dos acciones realizadas por el Programa Subsectorial de irrigaciones(PSI), identificadas como; a) la liquidación de obra inconclusa, ascendente a S/. 348, 463.41, y; b) no recoge la liquidación de la supervisión de la obra inconclusa, por el monto ascendente a S/. 166,991.44 de la ejecución del saldo de la obra: “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL LA PEÑA, DISTRITOS DE CORRALES, LA CRUZ Y SAN JACINTO, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES” - CUI 2425378, CON UN PRESUPUESTO TOTAL ACTUALIZADO AL 01 DE AGOSTO DE 2023, ASCENDENTE A LA SUMA DE S/27’ 217.065.75 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO CON 75/100 SOLES), en el siguiente sentido;
 
DICE:     
        ARTICULO PRIMERO.-APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL SALDO DE OBRA: “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL LA PEÑA, DISTRITOS DE CORRALES, LA CRUZ Y SAN JACINTO, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES- CUI 2425378, CON UN PRESUPUESTO TOTAL ACTUALIZADO AL 01 DE AGOSTO DE 2023 DE S/27’ 217.065.75 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO CON 75/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01…

DEBE DECIR: 
          ARTICULO PRIMERO.-APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL SALDO DE OBRA: “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA      RIEGO DEL CANAL LA PEÑA, DISTRITOS DE CORRALES, LA CRUZ Y SAN JACINTO, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES- CUI 2425378, CON UN PRESUPUESTO TOTAL ACTUALIZADO AL 01 DE AGOSTO DE 2023 DE S/27’732.520.60 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 60/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01…

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