Resolución Directoral N.° 145/2014-MINAGRI-PEBPT-DE
3 de junio de 2014
DECLARAR improcedente la solicitud del trabajador LAZARIO RUJEL ROJAS respecto a la restitución de "asignación familiar por cónyuge", ello por cuanto para los trabajadores del PEBPT (incluido el solicitante) no es de aplicación lo establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo N° 035-90-TR dado que nunca percibieron la "Asignación Familiar por Cónyuge"; y menos aún existe convenio colectivo que les reconozca tal derecho; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.