Resolución Directoral N.° 0161-2021-MIDAGRI-PEBLT-DE
6 de abril de 2021
Declara PROCEDENTE la NULIDAD DE OFICIO y RETROTRAER a la etapa de EVALUACIÓN y CALIFICACIÓN DE OFERTAS, por contravenir las normas legales de conformidad con el artículo 44° de la Ley faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, siempre que los actos dictados: (i) cuando hayan sido dictados por órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.