Resolución Gerencial N.° 360-2016-GRSM-PEAM-01.00

24 de noviembre de 2016

Declaran NO HA LUGAR a trámite, la implementación de la recomendación 2 (disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades comprendidos en las observaciones 1, 2 y 3), respecto del Informe N° 021-2013-2-5351 Examen Especial al Proyecto Especial Alto Mayo - "Proceso de selección y ejecución de obra" periodo 4 de agosto del 2010 al 17 de junio del 2011; al haberse determinado que la facultad disciplinaria contra los señores: Roger Meléndez Ganoza, ex Director de Infraestructura, Noemí Noriega Reátegui Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Sandro Zavaleta Sakoda, ex Jefe de la Oficina de Administración, Amador Ugarte Arbildo, ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oswaldo Benavente Choquehuanca, ex Presidente del Comité Especial Permanente, Wilson Eleuterio Becerra Pérez, ex Titular del Comité Especial Permanente; se encuentra PRESCRITA, puesto que la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, ha determinado que el plazo para accionar administrativamente es de tres (3) años como regla procedimental.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales 2016

Vista preliminar de documento 360-2016-GRSM-PEAM-01.00

360-2016-GRSM-PEAM-01.00

PDF
1.7 MB