Resolución Gerencial N.° 359-2016-GRSM-PEAM-01.00

24 de noviembre de 2016


Declaran NO HA LUGAR a trámite, la implementación de la recomendación 2 (disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades comprendidos en las observaciones 1, 2 y 3), respecto del Informe N° 009-2013-2-5351 denominado Examen Especial al Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM "Obras por contrata, administración directa, encargo y/o convenio, ejecutadas por el Proyecto Especial Alto Mayo- PEAM" periodo 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2011; al haberse determinado que la facultad disciplinaria contra los señores: Roger Meléndez Ganoza ex Director de Infraestructura, Noemí Noriega Reátegui, ex Jefe de la Oficina de Administración, Pablo Vargas Ruíz, ex Jefe de la Oficina de Administración, Amador Ugarte Arbildo, ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, César Augusto Ramos Panta ex Especialista de Maquinaria y Equipo del Proyecto Especial Alto Mayo, Wilson Eleuterio Becerra Pérez ex Inspector de Obra del Proyecto Especial Alto Mayo, Luis Buenaventura Mori Tuesta ex Inspector de Obra, Hilario López Córdova, ex Director de Infraestructura, Luis Villavicencio Zuasnabar ex Jefe de la Oficina de Presupuesto, Planificación, Estudios y Ordenamiento Territorial; se encuentra PRESCRITA, puesto que la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, ha determinado que el plazo para accionar administrativamente es de tres (3) años como regla procedimental.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales 2016

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